JUAN DAVID COLORADO JUMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.994.048-6, en favor de don Juan David Colorado Jiménez, colombiano, dependiente, pasaporte N°AU248164, cédula de identidad para extranjeros N°26.440.083-k, cuyo domicilio no indica, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por haber sido vulnerado el derecho a la libertad personal del amparado por el archivo de la resolución de permanencia definitiva y por la resolución que mantiene vigente la orden de abandono del país, solicitando se deje sin efecto dicho abandono y se permita el libre tránsito del afectado en el país. El recurso se tuvo por interpuesto únicamente respecto del Servicio Nacional de Migraciones, el que evacuó el informe instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la Resolución Exenta N°25063338 de 7 de febrero de 2025, que ordena el archivo de resolución de permanencia definitiva y la resolución que mantiene vigente las resoluciones de orden de abandono, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tuvo presente que el actor ingresó como turista a Chile en el año 2017, que una vencido el turismo, realizó trámite de visa de permanencia temporaria, el cual le fue otorgada bajo el Run N°26.440.083-K. Añade que el 19 de agosto de 2020 por plataforma simple realizó la solicitud de visa de permanencia definitiva, efectuando el pago de derechos por $103.134 y el 27 de febrero de 2022 le notificaron la Resolución Exente N°22101155 donde aprueban el avance de estado de trámite. Hace presente que el recurrente tuvo una causa condena impuesta en sentencia de fecha 4 de mayo de 2020 por 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con intimidación; pena sustituida y cumplida bajo la modalidad vigilada intensiva. Indica que el 2 de febrero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó la Resolución Exenta N°25063338 de 7 de febrero de 2025 en que le rechazaron la solicitud de Visa Definitiva, señalándole que tiene vigente una resolución de abandono, contemplada en la Ley de Migración y Extranjería N°21.325 y en el Decreto N°296, por “presentar antecedentes negativos en Chile”. Destaca que el recurrente no tiene antecedentes en el país de origen y en cuanto a sus antecedentes sociales y familiares del recurrente y su arraigo familiar en Chile, tiene red de apoyo de relevancia, compuesta por su madre doña Paola Jiménez Bedoya, con cédula de identidad para extranjeros N°25.874.153-6, con residencia definitiva y su hermana Stefany Villa Jiménez, con cédula de identidad para extranjeros N°26.141.507-0, con residencia definitiva. Señala que la decisión administrativa de abandono conculca la libertad personal y la seguridad individual del afectado, porque mantener la medida de abandono daña permanentemente a la “familia” que ha constituido el recurrente, y que se ha arraigado en el país, ya que, el recurrente se encuentra con su mamá y hermana de nacionalidad colombiana con residencia definitiva en Chile, por lo que la decisión de mantener vigentes resoluciones de abandono, no puede conciliarse con los antecedentes expuestos. Afirma que la medida es arbitraria porque priva y perturba el derecho tutelado, ya que no existe una gravedad de tal magnitud para decretar el abandono, ya que la causa que tuvo el actor ya está cumplida, añadiendo que la medida es desproporcionada dada la naturaleza, gravedad y ámbito de infracción de lo relacionado con la afectación que sufre en el medio personal y familiar, debiendo considerarse los notables cambios de circunstancias personales y familiares que actualmente presenta el amparado. Seguidamente reprodujo el artículo 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, destacan
Fallo
por tanto, el atentado a la presunción de inocencia era evidente en aquel momento y actualmente tiene una extinción por sobreseimiento total y definitivo, reiterando que resulta ilegal que la vigencia de las resoluciones de abandono, se funde sólo en una imputación de un delito ya cumplido, prescindiendo de garantías básicas cuya vigencia en el ámbito penal y administrativo es ampliamente reconocida, citando jurisprudencia. Destaca que el amparado ingresó al país de manera legal en el 2017, y realizó todo su proceso migratorio para la obtención de una visa, contando con más de ocho años de residencia ininterrumpida en Chile, conviviendo con su madre y hermana con residencia definitiva en Chile, y realizando pagos a imposiciones, por lo que, de ejecutarse la medida, se transgrede el interés que afecta lo dispuesto en el artículo 1º y 19 N°1 inciso 2° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Termina solicitando se dejen sin efecto las medidas vigentes de órdenes de abandono, y medidas indicadas aplicar contempladas en la Ley N°21.325 y en el Decreto N°296 y se permita el libre tránsito del afectado en nuestro país. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Refiere que el 10 de septiembre de 2021, el actor, de nacionalidad colombiana, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización
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Antofagasta, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.994.048-6, en favor de don Juan David Colorado Jiménez, colombiano, dependiente, pasaporte N°AU248164, cédula de identidad para extranjeros N°26.440.083-k, cuyo domicilio no indica, quien deduce acción de amparo e
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