SIN INFORMACION

OJEDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N°1, el día 23 de abril del año en curso, comparece Jorge Rodrigo Ojeda Paredes y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas (4). Explica que, desde el año 2024 se encuentra con tratamiento psiquiátrico, imposibilitado de llevar una vida normal, con diagnóstico de episodio depresivo mayor grave sin síntomas psicóticos, y desde noviembre de 2024 le han rechazado sus licencias, por reposo no justificado, sumando 4 licencias rechazadas por la COMPIN y luego confirmado por SUSESO, según detalla la fecha de rechazo de su apelación: a) Primera licencia médica N° 110665990-3 con fecha 23/12/2024. b) Segunda licencia médica: N°20230732-9 con fecha 10/02/2025, y posterior rechazo al recurso de revocación (sic) con fecha 24/03/2025. c) Tercera licencia médica: N°20459221-7 14/02/2025 posterior rechazo al recurso de revocación con fecha 10/03/2025. d) Cuarta licencia médica: N°20700475-8 con fecha 17/03/2025. Agrega que aún sigue esperando algunos recursos de revocación (sic) que faltan por resolver. Reconoce que, desde el 28/11/2024 hasta el 24/03/2025, la SUSESO le ha notificado por correo electrónico las resoluciones donde confirma el rechazo de sus licencias médicas. Agrega que, dicho organismo argumentó en sus rechazos que los reposos no se encuentran justificados, sólo admitiendo un reposo de 60 días, encontrándolo suficiente para la reintegración laboral y además para la resolución del cuadro clínico, argumenta además que los informes médicos no detallan síntomas de gravedad y no presentan ajustes farmacológicos. Reclama que, las resoluciones impugnadas carecen de fundamento clínico que sea capaz de desvirtuar la declaración de su psiquiatra tratante Italo León. Cita jurisprudencia, y solicita acoger el recurso ordenando a la SUSESO autorizar las licencias médicas N° 110665990-3, Nº 20230732-9, N°204592217, N° 20700475-8, N° 20700475-8 y disponer el correspondiente

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto este organismo confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas, por reposo no justificado, previamente decretado por la Comisión de Medicina Preventiva. Segundo: Que, respecto de la alegación de improcedencia de la acción por incidir en materias propias de la seguridad social, esta Corte sistemáticamente ha desechado esa defensa por cuanto no es el derecho a obtener una prestación de servicio o derecho propio de ese ámbito lo que se persigue con la acción incoada en estos autos, sino que la legítima pretensión de obtener de la Administración una resolución que se encuentre suficientemente y razonablemente fundada en el mérito de los antecedentes, descartando así el actuar arbitrario de los órganos estatales, al omitir formal o sustancialmente la motivación y fundamentación racional que avale las decisiones que adopta en la esfera de sus competencias y que materializan el ejercicio legítimo de las potestades públicas residenciadas en ellos. Lo anterior, se ve refrendado por el hecho que esta magistratura ha entendido que la garantía que se alega como vulnerada es aquella consagrada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, tal como consistentemente lo ha manifestado en sede de admisibilidad de los recursos de protección sobre esta materia, siendo éste una excepción que no altera la competencia natural de esta Corte para determinar la esfera de vulneración eventual de las garantías fundamentales de los recurrentes, máxime si ellos ocurren sin asesoría letrada al efecto. Tercero: Que, por otra parte, respecto de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, la acción aparece como extemporánea desde que respecto de la licencia 20459221-7 fue notificado del rechazo por resolución de 14 de febrero del año en curso y se rechazó la reconsideración el 10 de marzo de 2025; y de la licencia médica 20700475-8, se confirmó el rechazo el 17 de marzo de 2025, cuestión afirmada por la recurrida en su informe y no controvertida de contrario; por lo que a la data de interposición de la acción el día 23 de abril del año en curso, se encontraba excedido el plazo para ejercerla conforme lo dispone el artículo 1º del Acta Nº 94-2015, por lo que resulta extemporánea respecto de ambas. Cuarto: Que, por otra parte, respecto de las licencias médicas 110665990-3, y 20230732-9, la decisión recurrida ha sido dictada en base a fundamentación suficiente, en la línea de lo exigido por el artículo 16 del D.S. Nº3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, desde que consta en que para su emisión ha existido previamente un análisis de los antecedentes por parte de un médico psiquiatra y ella ha arribado a la conclusión razonada de la insuficiencia de ellos para entender como necesario el reposo concedido en exceso en las últimas licencias médicas, en relación al tipo de patología diagnosticada por un médico gene

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por JORGE RODRIGO OJEDA PAREDES en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, atendida la naturaleza de la acción. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 446-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, el día 23 de abril del año en curso, comparece Jorge Rodrigo Ojeda Paredes y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas (4). Explica que, desde el año 2024 se encuentra con tratamiento psiquiátrico, imposibilitado de llevar una vida nor

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