SIN INFORMACION

IVAN FUENTEALBA CID CONSTRUCCIONES E.I.R.L./SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA OCCIDENTE-FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Comparece Macarena Gómez Carrasco, abogada, en representación de la empresa Iván Fuentealba Cid Construcciones E.I.R.L., interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por haber rechazado un recurso de reposición administrativo presentado por la recurrente, por considerarlo extemporáneo. Actuación que considera ilegal y arbitraria, y que vulnera sus derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N° 2, 3 incisos 1 y 4, y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al Servicio de Salud Metropolitano Occidente pronunciarse sobre el fondo de la reposición deducida. Indica que con fecha 26 de diciembre de 2024, Iván Fuentealba Cid fue notificado personalmente, en dependencias del Servicio, del Ordinario N°19/2024 de esa misma fecha, de una multa por $22.272.600 (veintidós millones doscientos setenta y dos mil seiscientos pesos), resolución respecto de la cual dedujo apelación el 31 de diciembre de 2024. Señala que mediante Resolución Exenta N°2104, de 30 de abril de 2025, se rechazó la apelación, confirmando la multa impuesta, decisión que le fue notificada mediante carta certificada, la que fue depositada en la oficina de Correos de Chile el jueves 15 de mayo de 2025, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, se entiende notificada para todos los efectos legales al tercer día hábil, es decir, el martes 20 de mayo de 2025. En virtud de lo anterior, el plazo para presentar el recurso de reposición vencía el miércoles 28 de mayo de 2025, siendo el recurso administrativo de reposición presentado el 27 de mayo de 2025, tal como lo señala la resolución recurrida. Sin embargo, mediante la Resolución Exenta N°2778, de 10 de junio de 2025, notificada mediante carta certificada con fecha 12 de junio de 2025, se rechazó el recurso de reposición por considerarlo extemporáneo. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto, argumenta que la resoluci

Fundamentos

considerando además que el miércoles 21 de mayo fue feriado legal. Adicionalmente, hace presente que, en el recurso de reposición impetrado por la contraparte se reconoce expresamente haber recibido la notificación con fecha 17 de mayo de 2025, lo que constituye una confesión extrajudicial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y, por lo tanto, "se estimará siempre como presunción grave para acreditar los hechos confesados." En conclusión, aduce que su actuar se ajustó plenamente a derecho, respetando las normas procedimentales aplicables y, por ende, no concurre en la especie acto ilegal ni arbitrario que vulnere garantías constitucionales de la parte recurrente. Y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que es útil consignar los siguientes antecedentes que no han sido controvertidos por las partes: a- Con fecha 26 de diciembre de 2024, el representante de la empresa reclamante es notificado personalmente, en dependencias del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, de multa cursada a beneficio fiscal por atraso en entrega de obra, infracción consignada en Ordinario N° 19/2024; b- En contra de dicho acto administrativo, la empresa apeló el 31 de diciembre de 2024. Impugnación que fue desestimada, confirmándose la imposición de la multa en virtud de Resolución Exenta N° 2104, de 30 de abril de 2025, cuya notificación se practicó mediante carta certificada que fue depositada en la sucursal Universidad de Chile de Correos de Chile el jueves 15 de mayo de esta última anualidad; c- La carta certificada es recibida en la sucursal Puente Alto Norte de Correos de Chile el sábado 17 de mayo de 2025, a las 09:26 horas, verificándose la entrega personal a su destinatario, Empresa Iván Fuentealba Cid Construcciones E.I.R.L., el mismo 17 de mayo, a las 12:48 horas. Tercero: Que el artículo 46 inciso segundo de la Ley N° 19.880 prevé lo siguiente: “Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda”. En otras palabras, la notificación por carta certificada en el procedimiento administrativo chileno se envía al domicilio que el interesado designó y se entiende prac

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Macarena Gómez Carrasco, abogada, en representación de la empresa Iván Fuentealba Cid Construcciones E.I.R.L., interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por haber rechazado un recurso de reposición administrativo presentado por la recurrente, por considerarlo ext

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