SIN INFORMACION

LINARES/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado, quien interpone reclamo de ilegalidad del artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de Jonny Javier Linares, de nacionalidad venezolana, 42 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25140305, de 11 de marzo de 2025, que ordenó la expulsión del reclamante del territorio nacional, por haber ingresado al país por paso no habilitado. Explica que, el reclamante junto a su núcleo familiar decidió emigrar desde Venezuela hacia Chile en el año 2021, atendido que, en su calidad de integrante de la Fuerza Pública venezolana, y en el marco de la crisis política que atravesaba dicho país, comenzó a recibir amenazas de muerte vinculadas al ejercicio de sus funciones, las cuales se extendieron en su contra y de su cónyuge e hijos. Señala que, desde Perú el actor ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, y como consecuencia de ello se dictó la orden de expulsión que le fue notificada personalmente el 9 de septiembre del año 2025. Al momento de ingresar al país, el reclamante concurrió a efectuar la autodenuncia, recibiendo de inmediato las identificaciones otorgadas a extranjeros infractores. Respecto a los antecedentes familiares del actor, sostiene que se encuentra casado desde hace más de una década con Yormary Méndez, con quien tiene un hijo de 8 años y estudia en un colegio en la comuna de San Antonio, y dos hijas de 8 y 9 años, quienes residen junto a la madre del reclamante en la comuna de Quinta Normal, atendido que ejerce el cuidado personal de las menores desde el año 2021, conforme consta en la causa RIT P-1363-2021, y en las causas RIT X-739-2021 y RIT X-491-2021 del Juzgado de Familia de Pudahuel. No obstante, las menores mantienen una relación permanente con su padre, quien participa en su crianza y está presente en su desarrollo afectivo y emocional. En cuanto a los antecedentes laborales, afirma que el reclamante ha tenido dos contrato

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en lo que respecta al reclamo de ilegalidad de marras, cabe señalar que el artículo 141 de la Ley 21.325, replicado en el artículo 164 del Reglamento de la referida ley (Decreto N°296), dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 141, que “Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación.”. Segundo: Que, por la vía del presente reclamo se cuestiona la Resolución Exenta N°25140305, de 11 de marzo de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional del extranjero reclamante, por haber ingresado al país por paso no habilitado para tal efecto y eludiendo el control migratorio, cuestionando la proporcionalidad de la medida, en el entendido que el actor tendría arraigo familiar y laboral en Chile. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por el reclamante junto al libelo, en especial, el acta de matrimonio de 29 de junio de 2015; las actas de nacimiento de Isaac Emmanuel Linares, de Ailish Linares, de Annabell Linares y de otros dos hijos de la cónyuge del actor; el certificado de alumno regular de Isaac y de los otros dos hijos de la cónyuge del reclamante, es posible concluir que el reclamante se encuentra viviendo en Chile con su esposa en la comuna de San Antonio, junto a un hijo en común del matrimonio y con dos hijos de la cónyuge del actor, quienes estudian en establecimientos educacionales ubicados en la referida comuna de San Antonio, sin perjuicio de tener -el reclamante- otras dos hijas que residen en la comuna de Quinta Normal. Cuarto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el arraigo familiar del reclamante con el país, pues en el reside su cónyuge e hijos, se concluye que de ejecutarse la medida de expulsión se ocasionara un daño a la unidad familiar y a la integridad del actor, de manera tal, que la expulsión del país se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso, y en consecuencia en ilegal. En efecto, cabe tener presente que el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República y, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado al momento de interpretar la ley y sus reglamentos, motivo por el cual, se acogerá el reclamo de autos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se acoge, sin costas, la reclamación interpuesta en favor de Jonny Javier Linares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25140305, de 11 de marzo de 2025, debiendo la autoridad migratoria otorgar un nuevo plazo para evacuar descargos y presentar antecedentes, y luego resolver como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Contencioso-139-2025. En Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado, quien interpone reclamo de ilegalidad del artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de Jonny Javier Linares, de nacionalidad venezolana, 42 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25140305, de 11 de marzo de 2025,

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