MILLANERI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALAIHUE
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras y del Trabajo de Hualaihué, en razón de la apelación presentada por la parte demandante en contra de la resolución dictada el quince de abril de dos mil veinticinco que no dio curso a la demanda presentada por no haberse cumplido con los apercibimientos decretados, en orden a que se acompañara la documental ofrecida en un otrosí del escrito. Segundo: Que, el recurso de apelación fundamenta que sí acompañó la documental dentro del plazo otorgado por el tribunal,
Fundamentos
considerando una supuesta suspensión del plazo de tres días hábiles que opera desde el momento en que presentó la reposición, y que de no darse curso a la demanda se afecta la tutela judicial efectiva y los derechos del trabajador demandante. Tercero: Que, de la revisión de la carpeta electrónica, se observa que no hay error en la resolución en alzada, por cuanto es claro que se le otorgó al demandante en dos oportunidades la posibilidad de acompañar la documental que omitió acompañar, de acuerdo con las resoluciones de folio 5 y folio 7, y que no cumplió con lo ordenado por el tribunal, siendo la aplicación del apercibimiento una consecuencia de su propia omisión.
Fallo
Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 476 y siguientes del Código del Trabajo; se confirma la resolución en alzada de quince de abril de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras y del Trabajo de Hualaihué que no dio curso a la demanda, escrita a folio 11 de la carpeta electrónica. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Devuélvase. Rol Laboral N°169-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras y del Trabajo de Hualaihué, en razón de la apelación presentada por la parte demandante en contra de la resolución dictada el quince de abril de dos mil veinticinco que no dio curso a la demanda presentada por no haberse cumplido con los apercibimientos decretados, en orden
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