SIN INFORMACION

MARIOLY ALEJANDRO ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Marioly Alejandro Rojas, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° RE44128, domiciliada en Luis Lichtenstein N° 1337, comuna de Antofagasta, y deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por cuanto —a su juicio— de forma ilegal y arbitraria se dictó la Resolución Exenta N° 24603998, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país, afectando con ello su libertad personal y seguridad individual, además del derecho a mantener la unidad familiar, solicitando en definitiva que se deje sin efecto la mencionada resolución y se ordene la tramitación de su residencia temporal, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones de Antofagasta, quien solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional se funda en que, mediante Resolución Exenta N° 24603998 de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada Marioly Alejandro Rojas, argumentando la existencia de antecedentes penales derivados de la causa RIT 7630-2017 del Juzgado de Garantía de Calama, en la que se había decretado su rebeldía y sobreseimiento temporal por el delito de tráfico de pequeñas cantidades. La recurrente sostiene que dicha decisión vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, puesto que actualmente se encuentra sobreseída total y definitivamente por resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el mismo tribunal, al haberse declarado prescrita la acción penal. Agrega que ha desarrollado en Chile un proyecto de vida familiar y laboral, residiendo junto a su cónyuge —titular de residencia definitiva— y sus dos hijas, ambas con residencia temporal e insertas en el sistema escolar nacional, circunstancias que, a su entender, no fueron ponderadas por la autoridad administrativa al resolver su solicitud, configurándose un acto ilegal, arbitrario y desproporcionado que amenaza su libertad ambulatoria y el derecho a la unidad familiar. SEGUNDO: Que, por su parte, informó el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, señalando que con fecha diez de marzo de dos mil veintitrés la amparada presentó solicitud de residencia temporal, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 24603998, al no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa migratoria vigente, por cuanto registraba antecedentes negativos en su país de residencia, consistentes en la declaración de rebeldía y el sobreseimiento temporal dictado en la causa RIT 7630-2017 del Juzgado de Garantía de Calama, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades. Explica que la decisión se adoptó conforme a los artículos 88, 91 y 33 de la Ley N° 21.325, que facultan a la autoridad administrativa para rechazar solicitudes de residencia cuando el extranjero se encuentra comprendido en causales de prohibición o mantiene antecedentes judiciales pendientes. Aduce que la recurrente fue debidamente notificada de las razones del rechazo y del plazo conferido para presentar antecedentes, habiéndose resuelto la solicitud en estricto apego a la ley, sin existir acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte su libertad personal o seguridad individual, por lo que solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Marioly Alejandro Rojas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. ROL 658-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Marioly Alejandro Rojas, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° RE44128, domiciliada en Luis Lichtenstein N° 1337, comuna de Antofagasta, y deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica