MP C/ GONZALO ANDRES SILVA ANCAMIL
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos imputados, y la afectación a bienes jurídicos de alta entidad como la vida y la integridad física de las víctimas. Sexto: Que, conforme al artículo 140 letras a), b) y c) del Código Procesal Penal, la procedencia de la prisión preventiva exige que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito, la participación del imputado y la necesidad de cautela. En el presente caso, concurren estos requisitos, ya que subsiste el peligro para la seguridad de la sociedad derivado de la reiteración de conductas violentas y del contexto de amenazas armadas en el ámbito rural, lo que demuestra un riesgo actual, y siendo el cuestionamiento de la tipicidad de la ley de control de arma, alegaciones que se deben ventilar en el juicio de fondo. Sétimo: Que los tratados internacionales invocados por la defensa —Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos— reconocen la excepcionalidad de la prisión preventiva, pero también habilitan su procedencia cuando es estrictamente necesaria para los fines del procedimiento y existe riesgo de reiteración delictiva, como ocurre en este caso, sin que se advierta arbitrariedad en la decisión recurrida. Octavo: Que, en consecuencia, no se advierte variación sustancial de los antecedentes que justifique sustituir la prisión preventiva por medidas cautelares de menor intensidad y, además, la resolución apelada se encuentra debidamente motivada y se ajusta a los parámetros de proporcionalidad y legalidad previstos en la normativa procesal penal. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 365 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: Que se confirma la resolución de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Carahue, que mantuvo la prisión preventiva de Gonzalo Andrés Silva Ancamil, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 365 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: Que se confirma la resolución de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Carahue, que mantuvo la prisión preventiva de Gonzalo Andrés Silva Ancamil, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1308-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 4: Téngase presente. Al folio 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS, oído y deliberado sobre lo argumentado por los intervinientes en estrados, esta Corte, teniendo presente el mérito de los antecedentes y, además: Primero: Que ha comparecido el abogado don Eduardo A. Becas Mora, en representación de Gonzal
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