MP C/ CRISTHOFER ALBERTO BASTIAN MANRIQUEZ GAJARDO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia,
Fundamentos
considerando como se ha indicado por la parte de la defensa, que existen medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, que garantizan en este caso los fines del procedimiento y en especial por la circunstancia que ya se encuentra fijada una audiencia de procedimiento abreviado, toda vez que la eventual prognosis de pena le puede significar al imputado la eventual obtención de una pena sustitutiva por lo que la medida cautelar de prisión preventiva en debate puede constituirse incluso en una sanción más gravosa de la que se le imponga al momento de dictarse sentencia definitiva en esta causa y además, atendida las características del incumplimiento que no demuestran una especial gravedad, SE REVOCA la resolución de fecha uno de octubre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Lautaro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado CRISTHOFER ALBERTO BASTIÁN MANRÍQUEZ GAJARDO, y en su lugar, se dispone la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal de arresto domiciliario total. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo en consideración que el imputado no ha justificado adecuadamente su incumplimiento y que esta situación demuestra una voluntad refractaria a las medidas cautelares decretadas por el Tribunal, por lo que concluye que no existe una medida distinta a la prisión preventiva que garantice los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1310-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando como se ha indicado por la parte de la defensa, que existen medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, que garantizan en este caso los fines del proced
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