MP C/ MAYKOL ALFREDO SALVO ZAMORA. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el artículo 73 C del Reglamento 83, del Ministerio de Defensa Nacional, incorporado por el Decreto 32 de la misma repartición, publicado el 21 de diciembre de 2023, dispone: “Se consideran de fácil adaptabilidad o transformación aquellas armas de fogueo que sean consideradas como tales por la DGMN mediante resolución”. Segundo: Que a esa época y hasta el 12 de febrero de 2025, se encontraba vigente la Resolución Exenta N°433 dictada por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), que incluía en el catálogo de las armas de fácil adaptabilidad o transformación a las de fogueo marca Bruni. Tercero: Que el 12 de febrero pasado, por Resolución Exenta N°372, de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), se derogó la Resolución Exenta N°433, manteniendo aquella dentro del catálogo de las armas de fácil adaptabilidad o transformación, las de fogueo marca Bruni. Cuarto: Que, en consecuencia, a la época de ocurrencia de los hechos, el 6 de septiembre de 2024, se encontraba vigente una Resolución dictada por la DGMN respecto del catálogo de armas indicadas, lo que importa el cumplimiento de la exigencia a que se refiere el artículo 73 C del Decreto 83 antes citado. En efecto, dicha norma no exige, contrariamente a lo que se planteó en estrados por la defensa, que se dicte una nueva Resolución por la DGMN, sino únicamente que las armas en cuestión se encuentren consignadas por esa institución como de fácil adaptabilidad o transformación, como es el caso de autos. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado la resolución apelada de veintinueve de agosto del presente año, dictada en los autos RIT 4061-2024 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó el sobreseimiento definitivo parcial del imputado Maykol Alfredo Salvo Zamora respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego fácilmente adaptable o transformable y, en su lugar, se decl
Fallo
se declara que se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial, debiendo continuarse con la tramitación de la causa por dicho delito por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en atención a las siguientes consideraciones: 1°) Que existen dos normas legales aplicables, a saber, la Ley N°17.798 y la Ley N°21.412 y que esta última en su disposición sexta transitoria dispone expresamente: “Se prohíbe la venta de armas adaptables o transformables para el disparo a partir de la publicación de la presente ley y hasta la publicación en el Diario Oficial de las modificaciones al reglamento señalado en el artículo tercero transitorio. Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo de vacancia reglamentaria según lo dispuesto en el referido artículo tercero transitorio, la Dirección General de Movilización Nacional podrá establecer mediante resolución exenta un registro transitorio a efectos de permitir su comercialización exclusivamente para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares. Las personas autorizadas para la venta de las armas indicadas en el artículo 2 de la ley N° 17.798, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la pub
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Fecha: ocho de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte:2949-2025 RIT: 4061-2024 Ruc: 2401061958-7 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Sebastian Vergara de la Rivera Abogado asesor del Ministerio Público: Hernán Fernández Aracena Defensor penal público: Mario Araya Flores Imputado: Maykol Alfredo Salvo Zamora Tipo de Recurso: Apelación-sobreseimiento definitiv
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