JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

SOCIEDAD DE TRANSPORTES GUTIÉRREZ Y ROJAS LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CHAÑARAL

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de multas administrativas caratulado “Sociedad de Transportes Gutiérrez y Rojas Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo Chañaral”, sustanciado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral bajo el RIT NºI-21-2023, RUC Nº2340507340-4, la señora jueza (S) doña Mayra Monardes Gaspar, decidió rechazar la petición de dejar sin efecto la multa cursada Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral a la Sociedad de Transportes Gutiérrez y Rojas Ltda.; no accedió a la rebaja de la multa; y ordenó a cada parte pagar sus costas. En contra de esta sentencia, recurre de nulidad el abogado don Marcelo Huenchullan Acuña, en representación de la parte reclamante Sociedad de Transportes Gutiérrez y Rojas Ltda., esgrimiendo dos causales de invalidación: 1.- Por vía principal, el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y 2.- En subsidio, la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurso fue declarado admisible, y el día de la vista fueron oídos los alegatos de los intervinientes que comparecieron a estrados. La causa quedó en estudio de conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y, posteriormente, pasó a estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: A.- Respecto de la causal planteada por vía principal I.- Exposición de los argumentos del recurso Primero: Como causal principal de invalidación se interpone aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En lo medular, la parte recurrente reclama la infracción de los artículos 505-A del Código del Trabajo y 41 inciso cuarto de la Ley N°19.880. Refiere que a su representada se le notificó la multa administrativa N° 3112/23/41 pero no la N° 3112/22/98, agregando que esta última, además, fue cursada a Consorcio Valle Hermoso S.A., representada por Pablo Luesetti Rando, por la misma fiscalizadora. Por ello, considera que al momento de resolver, la sentenciadora debió declarar error de hecho y haber acogido la reclamación judicial, toda vez que el acto administrativo de multa fue expedido en contravención al artículo 41 de la Ley N° 19.880 y porque el tribunal aplicó erróneamente el artículo 505-A del código laboral. Hace presente los elementos que debe reunir una conducta para ser calificada como infracción administrativa, y afirma, más adelante, que la multa cursada no se basta a sí misma, al pretenderse el pago de una multa cursada a un tercero. Agrega que la infracción al artículo 505-A del Código del Trabajo se verifica por la descripción ininteligible de los hechos constatados por la fiscalizadora en relación con los horarios de entrada y salida de los trabajadores. Solicita que se anule la sentencia ya que, de haberse aplicado correctamente la normativa infringida, se habría acogido la reclamación de multa, y se dicte sentencia de reemplazo que así lo declare. II.- Análisis de esta Corte sobre la primera causal de nulidad Segundo: Sobre la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del código laboral, resulta útil explicitar que la misma concierne en forma privativa a la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, al juicio de derecho contenido en la sentencia, tarea que implica un examen de lo resuelto en la sentencia con la ley que regula el caso, operando sobre diversas conjeturas, a saber: a) contravención formal del texto de la ley, lo que acontece cuando se produce una manifiesta transgresión de la norma e implica suponer su falta de acatamiento; b) ausencia de aplicación, lo que sucede cuando la magistratura deja de aplicar una ley no obstante que es llamada a resolver el asunto; c) aplicación indebida, que se verifica cuando la ley es aplicada a un caso para el que no ha sido prevista; y d) interpretación y aplicación errónea, que puede ocurrir cuando se sitúa a la ley en un sentido o significado distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende, o bien, cuando le es atribuido un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella [Astudillo, O. El Recurso de Nulidad Laboral, Algunas Consideraciones Técnicas, Thomson Reuters, 2023, pp. 78-79]. Tercero: El mismo autor señala

Fallo

fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, significaría que el recurso está destinado al rechazo» [op.cit. pp. 85]. Cuarto: Por último, enseña lo siguiente en relación con esta causal de invalidación: «[…] La verificación de un error de interpretación significaría que, al decidir, el juez probablemente se ha apartado de alguna de las disposiciones comunes o generales que reglan la materia (v. gr., artículos 19 a 24 del Código Civil), lo que frecuentemente lleva a los recurrentes a denunciar en su recurso la infracción de esas normas como soporte de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte. No obstante que las mencionadas son leyes que pueden reglar el proceso de determinación del alcance y sentido de una norma y prescindiendo -por ahora- que en materia laboral pueden tener cabida reglas especiales, lo cierto es que los parámetros de hermenéutica se traducen, en rigor, en el camino que conduce a la infracción de la norma interpretada, cuya aplicación es la que verdaderamente determina la resolución del asunto (norma "decisoria litis"). De ese modo, por ejemplo, si la controversia jurídica ha versado sobre el derecho al beneficio de la "semana corrida", lo propio sería centrar la fundamentación del recurso en la vulneración del artículo 45 del Código del Trabajo, porque aun cuando pueda ser cierto que su aplicación incorrecta es consecuencia de un defecto en su interpretación, que supondría desatender los

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C.A. de Copiapó. Copiapó, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de multas administrativas caratulado “Sociedad de Transportes Gutiérrez y Rojas Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo Chañaral”, sustanciado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral bajo el RIT Nº

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