JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

MP C/ PEDRO ANTONIO REMENTERIA AGUIRRE

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del tribunal a quo en la resolución que por esta vía se revisa, no siendo suficientes por ahora las alegaciones de la defensa para estimar que haya variado la necesidad de cautela requerida en la especie y

Fundamentos

considerando que, por ahora, no existe certeza de que el imputado pueda acogerse a un juicio abreviado, lo que recién se podrá dilucidar en audiencia fijada para el 21 de octubre del presente, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140,144, 149, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Pedro Antonio Rementería Aguirre. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol No.855-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Siendo las 11:03 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por la Ministra Suplente señora Macarena Navarrete González y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de

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