SIN INFORMACION

ZALLINI/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Antonella Zallini Zúñiga, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 15.075.012-1, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos indebidos en su remuneración, vulnerando con ello la garantía constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que suscribió un pagaré en favor de la recurrida por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en el documento, de conformidad a lo dispuesto y regulado por la Ley nro. 18.010; instrumento en el que pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello facultaría a la demandante del documento para exigir el pago total de la deuda o de su saldo. Agrega que en el mes de junio de 2021 por problemas de la pandemia quedó sin trabajo por un largo período;  pero que un mes antes de interponer el recurso consiguió un nuevo trabajo. Sin embargo, al momento de recibir su primer sueldo se percató en la liquidación de sueldo que existía un descuento por la suma de $313.989 por parte de la recurrida; enterándose luego por su empleador que ésta, con una simple comunicación, le requirió retener dichos dineros. Precisa que, entonces, se enteró de esta situación el 29 de abril de 2025, conforme la liquidación que acompaña a su recurso.  Señala que el valor descontado es antojadizo, pues la recurrida no informa la fuente de la que proceden los descuentos ni los cálculos numéricos mediante los cuales arribó a dicha cantidad. Aduce que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, constitutivo de una autotutela que repudia el derecho y que vulnera la garantía constitucional de su derecho de propiedad. En razón de lo anterior pidió acoger el recur

Fundamentos

considerando que la excepcionalidad del beneficio en nuestro ordenamiento impone, además, darle una interpretación restrictiva. En este entendido y, específicamente en lo que dice relación con el crédito ya referido, no puede soslayarse que la Caja de Compensación, ante la mora en el pago, optó por judicializar el cobro de la obligación, acelerando con ello su exigibilidad al momento de presentar su demanda y haciendo, por ende, caducar los plazos de las cuotas en que se había dividido su pago, con lo que sustrajo su cobro del ámbito extrajudicial que ahora pretende, optando, en consecuencia, por ceñirse a la vía jurisdiccional, con todas las consecuencias procesales que ella signifique; camino procesal que, por cierto, resulta incompatible con aquella que consagra el artículo 22 ya citado, en cuanto este último posibilita que, en lugar de que sea un tribunal quien decida lo pertinente en torno al cobro, lo haga el propio acreedor, por sí y ante sí. En estas circunstancias, el hecho de haber retomado la entidad recurrida los descuentos de dicho crédito con el actual empleador de la actora a pesar de haber optado –antes- por presentar demanda ejecutiva, obliga a calificar aquel actuar como ilegal y arbitrario, en cuanto importa hacer revivir extrajudicialmente el cobro de un crédito, basada en un beneficio especial que la ley le concede a las Cajas de Compensación para una situación diversa –no haber optado previamente por la vía judicial- que, como se ha visto, no se verifica en este caso. Así entonces, constatada la ilegalidad y arbitrariedad del acto en que ha incurrido Caja de Compensación, con la consiguiente afectación al derecho de propiedad de la protegida -pues se le priva de parte de sus remuneraciones-; se cumplen en la especie los requisitos que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República para que la presente acción cautelar pueda ser acogida en lo que respecta a los descuentos del crédito código 010CON102748221.

Fallo

por lo expuesto, vulneración ilegal o arbitraria a la garantía que invoca el recurso, por todo lo cual pide el rechazo del recurso. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. CUARTO: Que, en cumplimiento de la medida para mejor resolver ordenada, la recurrida aclaró que el crédito que figura en la liquidación de sueldo acompañada por el actor como “crédito CCAF Cuota 1/35 (237.709)”, corresponde al pagaré nro. 010CON102748221; y que el que figura como “crédito CCAF 2 Cuota 1/33 (76.280)”, corresponde al pagaré nro. 008CON101958255 QUINTO: Que, así entonces, fluye de los antecedentes acompañados que, en rigor, aquello que la recurrente tilda como un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida es

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Antonella Zallini Zúñiga, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 15.075.012-1, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos indebidos e

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