JUAN MIGUEL MASCAYANO VIVANCO / COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Juan Miguel Mascayano Vivanco, de 66 años, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), por confirmar el rechazo de siete licencias médicas extendidas por 450 días a contar del 17 de julio de 2023, mediante resolución exenta de 21 de marzo de 2025, vulnerando sus derechos fundamentales contenidos en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que sus licencias fueron emitidas por un profesional de la salud pública, por una gonartrosis en ambas rodillas que padece, y por la cual recibe una pensión de invalidez de $140.000, por incapacidad del 34%, la que cataloga como insuficiente para poder vivir, por lo que necesita el pago de las licencias médicas. Añade que presentó un recurso de protección en el año 2024, el que fue resuelto desfavorablemente, citando el Rol 263-2024. Además, afirma que ya no tiene la pensión de invalidez, atendido que se desistió de dicho trámite. Solicita el pago de las licencias médicos ante el injusto proceder de parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Acompaña resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social, desistimiento del trámite de calificación de invalidez de 8 de noviembre de 2024, resolución de invalidez con timbre de ejecutoriedad de 23 de agosto del presente año, entre otros documentos. A folio 5, informa Marcela Aguirre Briones, abogada, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien explica que el recurrente ha presentado licencias médicas por una patología de carácter traumatológico desde julio de 2021, acumulando 740 días de reposo autorizados, y ha sido evaluado en tres ocasiones para obtener una pensión de invalidez, siendo calificado con un 51% de menoscabo para el trabajo en el año 2022, c
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la alegación de cosa juzgada deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, si bien es efectivo que esta Corte ya se pronunció por el rechazo de la licencia médica N°88817003-0 (extendida por un total de 90 días a contar del 17 de julio de 2023), mediante resolución exenta de la Superintendencia de 18 de diciembre de 2023, el acto impugnado por está vía es uno distinto, pues se cuestiona la Resolución Exenta N°R-01-S-36270-2025, de 21 de marzo de 2025, acto administrativo que no existía al momento de dictarse sentencia definitiva en los autos Rol Protección-263-2024, motivo por el cual, se rechazará la alegación de cosa juzgada, ya que el recurso de protección pretende cuestionar un acto en específico que es distinto al reclamado en la causa anterior. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Segundo: Que esta alegación será desestimada, toda vez que la situación reclamada produce efectos permanentes en los derechos de la recurrente, y porque la vía administrativa terminó -en los hechos- el día 21 de marzo de 2025, cuando la Superintendencia rechazó la reconsideración presentada, fecha desde la cual se debe comenzar a contar el plazo de caducidad contemplado en el numeral 1° del Auto Acorado sobre tramitación y
Fallo
fallo de la acción constitucional de protección. III.- En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Tercero: Que, atento el tenor del libelo, dicha alegación será rechazada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. IV.- En cuanto al fondo de la acción constitucional de protección. Cuarto: Que, por esta vía constitucional, se impugna la Resolución Exenta N°R-01-S-36270-2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social el 21 de marzo de 2025, que desestimó una reconsideración en contra del rechazo de las licencias médicas 88817003-0, 92939478-K, 97443520-9, 101030740-2 y 104549129-K, extendidas por un total de 450 días a contar del 17 de julio de 2023, y que resolvió un reclamo deducido en contra del rechazo por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de las licencias médicas 108321150-0 y 111420410-9, extendidas por 120 días a contar del 9 de octubre de 2024. Todas las licencias rechazadas a la actora son por diagnóstico de gonartrosis de rodilla, enfermedad que, junto con el diagnóstico de manguito rotador, le han generado una invalidez de un 34%, según consta en resolución dic
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Juan Miguel Mascayano Vivanco, de 66 años, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), por confirmar el rechazo de siete licencias médicas extendidas por 450 días a co
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