SIN INFORMACION

PERDOMO MILLAN JEAN CARLOS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Johana Astrid Pizza Mejía, abogada, en representación de Jean Carlos Perdomo Millán, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.736.270-K, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, fundado en la Resolución Exenta N° 24535851, de 23 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. El amparado expone que ingresó regularmente a Chile el año 2018, donde ha desarrollado vida personal, familiar y laboral, y que en su trámite de residencia definitiva se objetó la falta de remisión de la copia de la sanción por residir con permiso de residencia vencido, motivo por el cual la autoridad rechazó su solicitud en aplicación del artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Alega que dicha resolución resulta arbitraria, ilegal y desproporcionada, pues se funda únicamente en la omisión de presentación de un documento, sin que se le indicara claramente en qué consistía el supuesto error ni se le permitiera subsanar adecuadamente la observación. Añade que la decisión impugnada desconoce el arraigo personal, familiar y laboral que mantiene en el país. Destaca que convive con su hijo menor Mateo Perdomo Mejía su esposa María Camila Mejía Álvarez su madre María Eugenia Millán Espitia y su padre Miguel Ángel Perdomo Viveros todos con residencia definitiva aprobada, quienes dependen de él tanto material como afectivamente. Asimismo, señala que se encuentra incorporado a la vida económica de Chile, con contrato de trabajo indefinido desde el 01 de junio de 2024 con Panadería y Gastronomía Rodrigo Moreno Zapata SPA, cotizando regularmente en AFP UNO y Fonasa, circunstancias que la autoridad no ponderó al resolver. Resalta que la orden de abandono vulnera el derecho a la unidad familiar consagrado en la Constitución Política de la República (artículos 1° inciso 3° y 19 N° 1 y N° 4) y

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24535851 de 23 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, por tanto, debiendo el Servicio otorgar al amparado un plazo no inferior a 60 días hábiles para efectuar el pago de la multa correspondiente, dictando a continuación la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3337-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Johana Astrid Pizza Mejía, abogada, en representación de Jean Carlos Perdomo Millán, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.736.270-K, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Eduar

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