SIN INFORMACION

ASTUDILLO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que Jorge Correa Fuentes, abogado, recurre de protección en favor Javier Antonio Astudillo Vinueza, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.702.813-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por declarar inadmisible su solicitud de residencia definitiva, de fecha 4 de septiembre de 2025, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el recurrente ingresó a Chile con el propósito de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestro país. Durante su permanencia, obtuvo sus respectivas residencias temporales, y en virtud del tiempo transcurrido y el cumplimiento de los requisitos legales, presentó una solicitud de residencia definitiva. Refiere que su representado ha desarrollado vínculos sociales y laborales estables, y ha demostrado su voluntad de regularizar su situación migratoria. Al momento de presentar su solicitud de residencia definitiva, el recurrente ya había cumplido con más de dos años de residencia temporal, y no contaba con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Del mismo modo, había ingresado regularmente al territorio nacional y acreditaba medios lícitos de vida, lo que evidencia un arraigo real y efectivo en el país. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, dictó la Resolución Nº2500100123383, mediante la cual declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, derivándola a trámite de residencia temporal. Lo anterior, bajo el fundamento de que, de los antecedentes analizados, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias graves, requisito exigido para postular al permiso de residencia definitiva. Sin embargo, la resolución impugnada no contiene fundamento alguno respecto a cuál sería la supuesta infracción migratoria grave que impediría al recurrente acceder a la residencia definitiva. Agrega que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectadas lo son por la acción arbitraria e ilegal por parte del recurrido en no fundamentar la resolución que declara inadmisible la solicitud ya referida. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N.º 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Conforme lo expuesto, pide dejar sin efecto la resolución, emitida con fecha 4 de septiembre de 2025, y ordenar a la recurrida que se pronuncie y resuelva sobre la misma conforme a los antecedentes aportados, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el informe requerido fue evacuado por Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Indica que el extranjero ingresó por p

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto por JAVIER ANTONIO ASTUDILLO VINUEZA, en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1632-2025 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Astudillo Vinueza, Javier Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1632-2025.- La Serena, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Jorge Correa Fuentes, abogado, recurre de protección en favor Javier Antonio Astudillo Vinueza, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.702.813-3, en contra del Servicio Naci

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