SKOG BENITEZ, CRISTIAN/CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jaime Vera Ayala y Jaime Vera Vega, abogados, interponiendo recurso de amparo en beneficio de CRISTIAN SKOG BENITEZ, dirigido en contra de la ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, por la dictación de la resolución de once de septiembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Tercera Sala del referido tribunal de alzada, en autos Rol Corte N°2580-2025, mediante la cual se confirmó la resolución tres de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Cristian Andrés Skog Benítez. Señala que el 03 de septiembre de 2025 el amparado fue formalizado ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar como autor de los delitos de abuso sexual de mayor de 14 años, abuso sexual de menor de 14 años, abuso sexual por sorpresa y ofensas al pudor, respecto de ocho hechos, dictándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Expone que, contra la referida resolución, la defensa presentó recurso de apelación, el que fue visto por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, que estuvo integrada por la ministra señora María Cruz Fierro Reyes, el ministro Suplente señor Germán Manuel Núñez Romero (T) y el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo. Resolviendo lo siguiente “Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, previa sustitución en la parte resolutiva de la resolución en alzada del apellido del imputado “Schoch” por “Skog”, y de acuerdo a sus propios fundamentos en atención a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Cristian Andrés Skog Benítez.” Sin embargo, alega que la resolución que confirmó la prisión preventiva carece de real fundamentación, pues se trata casi de dos líneas que no se hacen cargo en modo alguno de los argumentos desarrollados en el recurso y en los alegatos. Por tales fundamentos, solicita que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución que decretó mantener la prisión preventiva del amparado, ordenando su libertad inmediata, modificando la medida cautelare por alguna de aquellas señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que emitió informe la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, señalando que el once de septiembre de dos mil veinticinco se llevó a cabo audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por los defensores penales privados antes mencionados, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en contra de la resolución de fecha tres del mismo mes y año, que decretó la prisión preventiva del amparado. Indica que, oídas las alegaciones de las partes, conforme al mérito de los antecedentes y fundamentos de la sentencia en alzada, la Tercera
Fallo
fallo apelado que ordenó la prisión preventiva del encausado. Añade que, teniendo presente que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, sobre los requisitos de las sentencias de segunda instancia, se refiere a aquellas que modifican y revoquen, por tanto, habiéndose confirmado la resolución apelada en los términos señalados, la que contenía las menciones exigidas por esta normativa, por lo que la resolución pronunciada por esta Corte se encuentra debidamente fundada. Conforme a lo expresado, considera que no existe ilegalidad alguna en el actuar reprochado, pues se ha obrado dentro las facultades y conforme al procedimiento establecido en la Constitución y las leyes. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o
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Skog Benítez, Cristian Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol Nº546-2025 La Serena, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jaime Vera Ayala y Jaime Vera Vega, abogados, interponiendo recurso de amparo en beneficio de CRISTIAN SKOG BENITEZ, dirigido en contra de la ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, por la dictación de la reso
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