SIN INFORMACION

ROA RODRIGUEZ BAISER ANDREINA /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N°1 se interpone recurso de protección en favor de doña BAISER ANDREINA ROA RODRÍGUEZ, RUT N°25.802.847-3, empleada de nacionalidad venezolana, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., RUT N°98.001.200-K, con motivo del rechazo de fecha 26 de agosto de 2025 a su solicitud de devolución de fondos previsionales, actuación que tacha de ilegal y arbitraria y que conculcaría sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Fundamenta la acción señalando que presentó cuatro solicitudes de devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156 el 20 de agosto de 2025 (folios N°13260, 13261, 13262 y 13263) a través del portal web de la AFP, adjuntando la documentación requerida, a saber: cédula de identidad, contratos de trabajo y anexos con cláusula previsional, constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con fecha 04 de agosto de 2025, declaración jurada suscrita ante notario público el 11 de agosto de 2025, y título profesional debidamente apostillado. Sostiene que, sin embargo, mediante carta de fecha 26 de agosto de 2025 fue informada del rechazo de sus solicitudes por el siguiente motivo: "No se acompaña Certificado o Constancia de afiliación, válida, vigente y susceptible de validación, que logre acreditar que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, por todo el período de prestación de servicios en Chile, debidamente apostillada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile." Argumenta que cumplió íntegramente con los requisitos establecidos en los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156, encontrándose afiliada al IVSS (régimen que otorga prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte) y habiendo manifestado en sus con

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en la especie, la recurrente, ciudadana venezolana, solicita la devolución de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N°18.156, disposición que lo autoriza respecto de quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° del cuerpo normativo ya expresado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales para extranjeros realizada por la recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. y solicita la recurrente que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud conforme a derecho. Tercero: Que, informa la recurrida que el recurso de protección es improcedente por tratarse de una materia de lato conocimiento. Subsidiariamente, sostiene que su actuación fue legal al cumplir estrictamente la Ley N°18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud debido a que la Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales carece de firma autorizada, no se encuentra apostillada ni legalizada, y no acredita de manera específica la cobertura previsional exigida, limitándose a referencias genéricas del sistema venezolano. A su vez, la Superintendencia de Pensiones sostuvo que para acceder a la devolución de fondos previsionales conforme al artículo 7° de la Ley N°18.156, resulta imprescindible dar cumplimiento a los requisitos copulativos del artículo 1°, particularmente la acreditación de cobertura previsional en el extranjero, la que debe encontrarse debidamente legalizada o apostillada conforme a los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil y a la Convención de la Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. Cuarto: Que, para resolver, es necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: "a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida". A su turno, el artículo 7° de la citada Ley, señala que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta Ley". Por otra parte, el Compendio de Nor

Fallo

Por tanto, dicha documentación no es apta para acreditar el cumplimiento del requisito de cobertura previsional en el extranjero previsto en la letra a) del artículo 1° de la ley N°18.156, ya que no cumple con los estándares establecidos por los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1° de la Convención de la Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. Respecto a la alegación de fuerza mayor por imposibilidad de legalización consular, señala que tanto Chile como Venezuela son Estados Parte de la Convención de la Apostilla, por lo que el procedimiento de apostilla es la forma en que la ley prevé que los documentos emitidos en el extranjero surtan efectos en Chile, no pudiendo las administradoras crear excepciones no contempladas por el legislador ni el órgano regulador. Concluye manifestando que no cuenta con antecedentes sobre la situación previsional de la recurrente que permitan concluir que cumple con las exigencias de la Ley N°18.156 para acceder a la devolución de fondos previsionales. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en la especie, la recurrente, ciudadana venezolana, solicita la devolución de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N°18.156, disposición que lo autoriza respecto de quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° del c

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1 se interpone recurso de protección en favor de doña BAISER ANDREINA ROA RODRÍGUEZ, RUT N°25.802.847-3, empleada de nacionalidad venezolana, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., RUT N°98.001.200-K, con motivo del rechazo de fecha 26 de agosto de 2025 a su solicitud de devolu

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