FRITZ COLLANTE EDUARDO SEGUNDO / FRITZ LAMONICA JOSE EDUARDO Y OTROS
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el treinta de mayo de dos mil veintitrés, el 13° Juzgado Civil de Santiago, declaró de oficio la nulidad de todo lo obrado en causa C-5420-2013, en que se inició el procedimiento de designación árbitro correspondiente al presente juicio, retrotrayendo la causa al estado de notificarse válidamente la demanda, lo que fue confirmado por esta Corte el diez de abril del año en curso (IC 10.422-2023). 2° Que, en virtud de tal decisión, el tribunal a quo designó un nuevo juez árbitro mediante resolución de diez de noviembre de dos mil veintitrés, sin que haya notificado a este árbitro designado. 3° Que, como consecuencia de lo expuesto, el juicio arbitral que nos convoca y en el que se ordenó la entrega material y el lanzamiento de los ocupantes del inmueble de autos, queda comprendido en la declaración de nulidad procesal precedentemente referida, por lo que no procede continuar su tramitación. Y conforme lo dispuesto en el artículo 80 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el juez árbitro Eduardo Espinosa Gálvez, en autos arbitrales caratulados “Fritz con Fritz” y, en su lugar, se declara que se rechaza la petición hecha por el adjudicatario que pide la entrega y lanzamiento del inmueble subastado, manteniéndose la suspensión de los referidos autos arbitrales. Devuélvase. N° 644-2024-Civil
Fallo
se declara que se rechaza la petición hecha por el adjudicatario que pide la entrega y lanzamiento del inmueble subastado, manteniéndose la suspensión de los referidos autos arbitrales. Devuélvase. N° 644-2024-Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que alegó revocando el abogado Emilio Patricio Sajuria Alvear. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 20: téngase presente. Al escrito folio 21: Atendido que las medidas para mejor resolver corresponden al ejercicio de una facultad privativa de esta Corte, que en este caso se estima innecesario, no ha lugar. Vistos y tenien
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