SIN INFORMACION

ORREGO/MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA-ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Litomi Chacón, Nelson Martín Fuente Sandoval y Sandra Natalia Soto Sepúlveda, abogados, recurren de protección en favor de Yanet Orrego Santa, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Los Carpinteros 1030, Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, por la omisión que estiman arbitraria e ilegal en concluir petición de nacionalización, alegando vulneración de sus garantías fundamentales de los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución. Exponen que la recurrente, el 7 de junio de 2022, presentó formalmente petición de nacionalización, la que, al 2 de septiembre del año en curso, no ha sido resuelta. Sostienen que esta omisión infringe los principios que informan el procedimiento administrativo, deviniendo en ilegal y arbitraria, por lo que, previas citas legas y de jurisprudencia, piden que se ordene a los recurridos a emitir pronunciamiento terminal respecto de la nacionalización de la actora. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Junto con invocar el marco normativo que regula la petición objeto del recurso, indica ser efectivo que la actora requirió la nacionalización el 15 de mayo de 2022, la que fue remitida el 24 de julio de 2024 al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, concluyendo su injerencia en la tramitación, por lo que pide el rechazo de la acción, al no concurrir el presupuesto de una omisión arbitraria e ilegal. Tercero: Que, igualmente, comparece Paulina Rivas Núñez, abogada del Ministerio del Interior, quien pide el rechazo de la acción con costas. En cuanto a la petición invocada, sostiene ser efectivo que los antecedentes de la actora fueron remitidos por parte del Servicio Nacional de Migraciones, el 29 de julio de 2024, encontrándose el acto en etapa conclusiva, previo a la firma de la autoridad. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Quinto: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización, presentada en junio de 2022, lo cual la actora califica de ilegal y arbitraria, alegando vulneración de su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de l

Fallo

por tanto, recibida la petición de la actora en julio de 2024, la dilación constatada debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA la acción respecto del Servicio Nacional de Migraciones y SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Yanet Orrego Santa en contra del Ministerio del Interior y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización, dentro de plazo de treinta (30) días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1556-2025 Protección.-

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Orrego Santa Yanet Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de protección Rol N°1556-2025.- La Serena, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Litomi Chacón, Nelson Martín Fuente Sandoval y Sandra Natalia Soto Sepúlveda, abogados, recurren de protección en favor de Yanet Orrego Santa, de nacionalidad colomb

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