SIN INFORMACION

RAMÍREZ DÍAZ ALDEMAR JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, quienes, en representación de Aldemar José Ramírez Díaz, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte N° AW806885, con domicilio en calle Limache N° 1724, comuna de Viña del Mar, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100127556, de 5 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días. Expone que el amparado ingresó al territorio nacional en calidad de turista el 3 de diciembre de 2020, y que con fecha 26 de marzo de 2023 presentó solicitud de visa de residencia temporal, acompañando la documentación exigida por la autoridad migratoria conforme a la Ley N° 21.325 y su Reglamento. No obstante ello, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución impugnada, fundando el rechazo en que no habría acompañado un contrato de trabajo con ambas firmas legalizadas ante notario ni el comprobante de pago de la sanción por permanencia irregular, conforme a la Ley N° 21.325 y al Decreto Supremo N° 177 de 2022. Alega que tal fundamento resulta ilegal, pues durante la tramitación de su solicitud remitió toda la documentación requerida, incluyendo contrato de trabajo vigente e indefinido, certificado de antecedentes penales debidamente apostillado y comprobante de pago de la sanción impuesta. Sostiene que, pese a ello, la autoridad migratoria rechazó su petición y dispuso una medida que califica de desproporcionada, desconociendo su situación personal y el cumplimiento de los requisitos legales. Afirma que el amparado cuenta con arraigo laboral y social en Chile, al desempeñarse desde hace más de tres años como repartidor en un restaurante, con ingresos estables y buena conducta acreditada tanto

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante el tribunal competente, a fin de que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acojan las acciones del presente amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100127556, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. A folio 8 comparece don Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa informe solicitando el rechazo del amparo en todas sus partes, por no configurarse acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal del amparado. Expone que Aldemar José Ramírez Díaz ingresó al país como turista y que, con fecha 26 de marzo de 2023, presentó una solicitud de residencia temporal (ID N° 61654472), encontrándose ya en situación irregular desde el 4 de marzo de 2021, fecha en que venció su visa de permanencia transitoria. Indica que, mediante comunicación electrónica N° 55089231 de 13 de marzo de 2024, el Servicio informó al solicitante que su requerimiento no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia, por no proceder con la sanción por días de residencia irregular conforme a lo dispuesto en los artículos 107 o 119 de la Ley N° 21.325, por no presentar contrato de trabajo vigente con ambas firmas legalizadas ante notario, por no acompañar carpeta tributaria del empleador o contratante, por no presentar documento que acredite la titularidad o representación legal del

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, quienes, en representación de Aldemar José Ramírez Díaz, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte N° AW806885, con domicilio en calle Limache N° 1724, comuna de Viña del Mar, interponen acción constitu

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