PEROU/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduciendo en favor de don Job Perou, de nacionalidad haitiana, recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la notificación que rechaza solicitud de residencia definitiva de fecha 26 de junio de 2025. Actuación que considera ilegal y arbitraria por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, conforme al artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento, por lo que solicita se acoja el recurso, ordenando una nueva revisión documental y la continuidad del procedimiento administrativo. Expone que don Job Perou ingresó al país en calidad de turista, con la intención de proyectarse en Chile, cambiando posteriormente su condición migratoria a residente temporal. Con el propósito de continuar con su proyecto de vida dentro de Chile y cumpliendo con los requisitos exigidos, presentó una solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, con fecha 26 de junio de 2025, el recurrente recibió una notificación del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva, al no haber remitido el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Argumenta que esta omisión no obedece a falta de diligencia del recurrente, sino a una imposibilidad a causa de la grave crisis institucional, política y humanitaria en Haití, que ha devenido en el cierre de oficinas estatales responsables de emitir certificados de antecedentes penales y realizar procesos de apostilla. Añade que la ausencia de representación consular funcional en Chile agrava la imposibilidad de completar el trámite por vías alternativas. En cuanto al acto recurrido y al derecho constitucional vulnerado, cita jurisprudencia de la Co
Fundamentos
fundamentos jurídicos, señala que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, conforme al artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y artículo 42 del Decreto Supremo N°296 de 2022. Y que el rechazo de la solicitud se fundamentó en que el recurrente nunca acompañó el certificado de antecedentes penales original de su país de origen debidamente legalizado, requisito exigido conforme a lo establecido en el articulo 78 inciso 2° de la Ley N°21.325, artículo 11 letra b) del Decreto N°177 de 2022. Señala que este documento es esencial para verificar la existencia o ausencia de antecedentes negativos y determinar si se configuran causales de rechazo del artículo 88 de la Ley N°21.325. Aclara que la constancia de certificado en trámite no cumple este requisito. Por estos fundamentos, solicita el rechazo de la acción de protección por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de derechos constitucionales. TERCERO: Que, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que según consta de los antecedentes de convicción acompañados, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a.- El amparado, Job Perou, ciudadano nacional de Haití, ingresó al territorio nacional con fecha 27 de enero de 2019, por el Aeropuerto Arturo Merino Benitez. b.- El 15 de mayo de 2022, requirió ante la autoridad migratoria, la solicitud de permiso de residencia definitiva. c.- Mediante comunicación electrónica Folio N° 72660182, de fecha 7 de febrero de 2025, se informó al actor que su solicitud no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio migratorio, dado que no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Se le otorgó un plazo de 60 días para acompañar dichos documentos. d.- Que mediante notificación electrónica de fecha 16 de junio de 2025, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundam
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la notificación recurrida, se ordene dar continuidad a la solicitud de residencia definitiva y que el Servicio se pronuncie dentro de 60 días, conforme al artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento, con costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Cédula de identidad para extranjeros del recurrente; y 2) Resolución Exenta recurrida. SEGUNDO: Que, se evacua informe por parte de la abogada María Paz Fuenzalida García, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de protección. Respecto a los hechos, señala que don Job Perou ingresó a Chile el 27 de enero de 2018, obteniendo posteriormente permisos de residencia temporal: el primero mediante Resolución Exenta N°210595 de 5 de junio de 2018, vigente hasta el 6 de junio de 2019; y el segundo mediante Resolución Exenta N°115828 de 21 de diciembre de 2022, vigente hasta el 30 de diciembre de 2024. Con fecha 15 de mayo de 2022, el recurrente solicitó residencia definitiva (ID N°71938836), solicitud respecto a la cual, mediante comunicación electrónica Folio N°72660182 de fecha 7 de febrero de 2025, se le informó que debía acompañar: 1) Certificado de antecedentes original de su país debidamente legalizado, y 2) Pago de derechos, otorgándole 60 días para cumplir estos requisitos. Indica que el extranjero realizó el pago, pero
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduciendo en favor de don Job Perou, de nacionalidad haitiana, recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la notificación que rechaza solicitud de residencia definitiva de fecha 26 de junio de 2025. Actuaci
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