SIN INFORMACION

DAVID RICARDO REYES / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Vanessa Andrea Placencio Calanchie, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de David Ricardo Reyes, en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Valparaíso, Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que su pareja, David Reyes, fue trasladado al Complejo Penitenciario de Antofagasta sin que ella ni su familia fueran informados de los

Fundamentos

motivos de dicho traslado. Señala que este hecho ha afectado gravemente su estado psicológico, así como el de su entorno familiar, dado que la distancia geográfica impide mantener contacto frecuente. Indica que la madre del amparado se encuentra enferma (ACV) y que, debido a su avanzada edad, le resulta imposible realizar un viaje tan largo desde Viña del Mar a Antofagasta. Agrega que, a raíz de la medida adoptada, debió trasladarse a vivir con la madre de su pareja en para poder acompañarla y estar más cerca del lugar donde fue enviado. Sostiene que el traslado ha causado perjuicio al interno, pues en Valparaíso mantenía una conducta intachable, participaba en labores de limpieza del módulo y había cursado más de tres programas de estudio. Precisa que, una semana antes del traslado, había sido notificado de que sería incorporado a un proceso de intervención y cambio de módulo, lo que no pudo concretarse debido al cambio repentino de recinto. Afirma que esta situación vulnera los derechos del amparado, afectando su estabilidad emocional y su posibilidad de reinserción social, además de impedirle mantener contacto familiar por razones económicas y de salud de su madre. Solicita que se ordene su acercamiento o traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, por razones humanitarias y de bienestar emocional. A folio 7 evacúa informe don Cristian Roco Cristi, abogado, Jefe de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Littré Quiroga Carvajal N° 1264, comuna de Santiago, quien comparece en representación de la institución recurrida. Informa que el amparado David Ricardo Reyes, cédula de identidad N° 15.322.063-8, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT N° 41-2010, RUC N° 0700656953-0, a dieciséis años de presidio mayor en su grado máximo por homicidio calificado, siete años de presidio mayor en su grado mínimo por otro homicidio calificado, cinco años de presidio menor en su grado máximo por tenencia ilegal de armas prohibidas, y trescientos veinte días de presidio menor en su grado mínimo por lesiones menos graves. Inició el cumplimiento de sus penas el 27 de marzo de 2010, correspondiendo su término el 22 de abril de 2037, con un total de 661 días de abono, y ha sido clasificado como interno de alto compromiso delictual, con 126,3 puntos sobre 171 posibles. Señala que el Complejo Penitenciario de Valparaíso ha enfrentado diversas contingencias que han afectado su régimen interno, entre ellas la fuga de tres internos desde el módulo N° 105 el 15 de agosto de 2025, lo que motivó una reevaluación de la segmentación de la población penal y un levantamiento de las condiciones de seguridad del recinto, junto con el problema de sobrepoblación del 193%, razones que llevaron a disponer traslados de internos condenados a distintas unidades penales, con el fin de descongestionar el establecimiento y mejorar las condiciones de habitabilidad. Expone que, en

Fallo

fallo del recurso de amparo dispone que procede esta acción respecto de toda persona que sufra una privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, la presente acción ha sido interpuesta por doña Vanessa Andrea Placencio Calanchie, en favor de David Ricardo Reyes, en contra de Gendarmería de Chile, fundada en el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, medida que —afirma— fue adoptada sin comunicación previa a su familia, afectando su estabilidad emocional y la posibilidad de mantener contacto con su entorno cercano. Tercero: Que, según los informes evacuados por la Dirección Nacional y por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, el traslado del amparado se dispuso por Resolución Exenta N° 5515, de 21 de agosto de 2025, fundada en el Informe Técnico de Traslado N° 467, de 20 de agosto de 2025, que lo identifica como interno de liderazgo negativo y vinculado a conflictos y desórdenes al interior del penal, señalando además que “mantiene observaciones vinculadas al tráfico de drogas con funcionarios de este establecimiento”. No obstante, en el mismo informe se consigna expresamente que el amparado “mantiene muy buena conducta”, lo que revela una contradicción entre los fundamentos fácticos del traslado y la conducta penitenciaria acreditada. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados, se advierte que el acto impugnado carece de

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Vanessa Andrea Placencio Calanchie, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de David Ricardo Reyes, en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Valparaíso, Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que su pareja, David Reyes, fue trasladado al Complejo Peni

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