ARMIJO/I MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos asentados permiten concluir que los servicios prestados por la demandante se ajustan al propio de un vínculo laboral de subordinación y dependencia, teniendo en consideración el principio de Supremacía de la realidad, en que tales servicios no se avienen a un cometido especifico, transitorio y no habitual de las funciones propias de la Municipalidad en discusión, dada su extensión y reiteración temporal, a través de cinco contratos sucesivos, sin solución de continuidad y en forma exclusiva, por el periodo de un años y cuatro meses en funciones que corresponden a actividades habituales y permanentes de la Municipalidad, la demandante prestaba servicios de asistente de cuidado, bajo la modalidad de atención domiciliaria dentro del territorio del Municipio, es claro que estos objetivos coinciden y se corresponden plenamente con los fines que, conforme a la normativa vigente debe guiar el actuar del Municipio, entre los cuales se incluyen la las acciones de salud a nivel comunal, como manera más general de la promoción del desarrollo comunitario y la satisfacción de las necesidades de la comunidad.”. 2° Que, el reclamante no interpuso causal de nulidad que de ser acogida permita modificar los hechos de la sentencia, por lo que éstos resultan inamovibles para esta Corte. 3° Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, la interposición del recurso de nulidad sustentado en infracción de ley supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, ya que son éstos y no otros los que se tuvieron a la vista por el sentenciador para aplicar las normas que se estiman vulneradas. Y como las sentencias aplican la ley al caso concreto, para los efectos de resolver el recurso de nulidad en esta materia, no es posible revisar el ejercicio de calificación denunciado, teniendo en vista hechos diversos a los asentados por el tribunal. 4° Que, en este sentido, cabe precisar que el recurrente sostiene en su recurso que en la sentencia se dio por establecida la exi
Fundamentos
considerando sétimo, dio por establecida una prestación de servicios personal y sostenida en el tiempo, complementada con índices de subordinación y dependencia propios del contrato individual de trabajo. Añade que: “los hechos asentados permiten concluir que los servicios prestados por la demandante se ajustan al propio de un vínculo laboral de subordinación y dependencia, teniendo en consideración el principio de Supremacía de la realidad, en que tales servicios no se avienen a un cometido especifico, transitorio y no habitual de las funciones propias de la Municipalidad en discusión, dada su extensión y reiteración temporal, a través de cinco contratos sucesivos, sin solución de continuidad y en forma exclusiva, por el periodo de un años y cuatro meses en funciones que corresponden a actividades habituales y permanentes de la Municipalidad, la demandante prestaba servicios de asistente de cuidado, bajo la modalidad de atención domiciliaria dentro del territorio del Municipio, es claro que estos objetivos coinciden y se corresponden plenamente con los fines que, conforme a la normativa vigente debe guiar el actuar del Municipio, entre los cuales se incluyen la las acciones de salud a nivel comunal, como manera más general de la promoción del desarrollo comunitario y la satisfacción de las necesidades de la comunidad.”. 2° Que, el reclamante no interpuso causal de nulidad que de ser acogida permita modificar los hechos de la sentencia, por lo que éstos resultan inamovibles para esta Corte. 3° Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, la interposición del recurso de nulidad sustentado en infracción de ley supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, ya que son éstos y no otros los que se tuvieron a la vista por el sentenciador para aplicar las normas que se estiman vulneradas. Y como las sentencias aplican la ley al caso concreto, para los efectos de resolver el recurso de nulidad en esta materia, no es posible revisar el ejercicio de calificación denunciado, teniendo en vista hechos diversos a los asentados por el tribunal. 4° Que, en este sentido, cabe precisar que el recurrente sostiene en su recurso que en la sentencia se dio por establecida la existencia de una relación subordinación y dependencia entre la actora y la Municipalidad demandada. 5° Que, por otro lado, en el considerando séptimo de la sentencia se afirma que la referida relación era de prestación de servicios a honorarios, sin que exista un vínculo de subordinación y dependencia. Añade que: “En consecuencia, la Sra. Katherine, no tenía una jefatura directa que controlara sus horarios de trabajo, tampoco prestaba servicios en una sola dependencia de la municipalidad, sino en los domicilios donde ejercía de cuidadora, existiendo solo una supervisión en cuanto al servicio prestado a los usuarios y que era realizada por la coordinadora del programa, en ese entonces, doña Lissette Retamal. Por lo demás, la permanencia de la demandante en sus labores co
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 474, 479, 480, y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Mauricio Mass Santibáñez, en representación de la demandante, en contra de la sentencia definitiva recaída en la causa, de siete de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT T-3-2024, seguida ante el Juzgado de Letras de Putaendo la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. No sujeta a anonimización. N°Laboral-Cobranza-550-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto. Por sentencia de siete de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT T-3-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras de Putaendo, se rechazaron las demandas de vulneración de derechos fundamentales, de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuestas por Katherine Ximena
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica