JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

C/ LUCINDA ANDREA NAVARRO ALARCON

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa de la imputada Lucinda Andrea Navarro Alarcón apeló en contra de la resolución de 1° de octubre en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. La imputada se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico de drogas previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000. Pide que se revoque la resolución impugnada y se sustituya la prisión preventiva por la cautelar de privación de libertad en su casa, en su modalidad parcial o total, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2.- Que la defensa sostuvo, para fundamentar su recurso, que la droga encontrada en el domicilio de su representada estaba húmeda, lo que significaría un peso seco inferior; además, argumentó que prestó declaración judicial colaborando con el esclarecimiento de los hechos, y que, si bien presenta una condena anterior por el mismo delito, éste se encuentra prescrito por aplicación de la Ley 18.216, por lo que es muy probable que, en el evento de ser condenada, obtenga una pena sustitutiva. 3.- Que, ahora bien, del mérito de lo señalado por las intervinientes, aparece que existen antecedentes que justifican la existencia del delito materia de la formalización y la participación atribuida a Lucinda Navarro Alarcón. En efecto, la orden de entrada y registro a su domicilio permitió constatar que, en el inmueble, que ya era objeto de investigación, el hallazgo de un total de 398 gramos de pasta base de cocaína en diversos platos ubicados en distintas dependencias, entre las cuales se ubica el dormitorio de la imputada, además de droga dosificada en 119 papelillos, y en una caja, dinero en efectivo. Estos elementos de convicción resultan suficientes, hasta ahora, para presumir en forma fundada la existencia del ilícito imputado a Navarro Alarcón, a diferencia de lo que sostiene la defensa. 4.- Que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz en la causa RIT 1154-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Lucinda Andrea Navarro Alarcón. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1585-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CFR/xsr Concepción, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa de la imputada Lucinda Andrea Navarro Alarcón apeló en contra de la resolución de 1° de octubre en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. La imputada se encuentra

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