SIN INFORMACION

BONILLA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Sebastián Bonilla Otalvaro, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Avenida Islón 2566, La Serena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su petición de residencia temporal, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que la petición objeto del recurso fue ingresada el 15 de enero de 2024, encontrándose pendiente al 24 de septiembre, alegando infracción de los principios que informan el procedimiento administrativo, deviniendo en ilegal, por lo que, previas citas legales y de jurisprudencia, pide que se ordene al recurrido a que se pronuncie sobre su petición, dentro de sesenta días, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción, Expone ser efectivo que, ingresando en 2019, el actor requirió residencia temporal por reunificación familiar el 15 enero de 2024, encontrándose en etapa de resolución, descartando una infracción a los plazos previstos en la Ley 19.880, en cuanto éstos no son fatales para la Administración. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Cuarto: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización, presentada en enero de 2024, lo cual la actora califica de ilegal y arbitraria, alegando vulneración de su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, asimismo, informa el Servicio Nacional de Migraciones ser efectivo el ingreso de la petición invocada, encontrándose en etapa de resolución. Sexto: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimien

Fallo

por tanto, ingresada la petición de la actora en enero de 2024, la dilación constatada debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Sebastián Bonilla Otalvaro en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa temporal, dentro de plazo de treinta (30) días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1675-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Bonilla Otalvaro Sebastián Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1675-2025.- La Serena, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Sebastián Bonilla Otalvaro, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Avenida Islón 2566, La Serena, en contra del Servicio Nacional de Migr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica