SIN INFORMACION

MONASSE/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Jules Monasse, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Chillán 29, Vicuña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que estima ilegal y arbitraria, en concluir su petición de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que la petición objeto del recurso fue ingresada el 5 de julio de 2024, sin que, al 22 de septiembre del año en curso, haya sido resuelta, lo que infringe los principios que informan el procedimiento administrativo, deviniendo en ilegal. Conforme lo expuesto, previas citas legales y de jurisprudencia, pide que se ordene al Servicio a que se pronuncie sobre la petición, dentro de sesenta días, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción, al no concurrir una omisión ilegal y arbitraria. Expone ser efectivo que el 5 de julio de 2024 fue ingresada la petición objeto del recurso, precisando que se encuentra en etapa de primer análisis, arguyendo que los plazos invocados en el recurso no son fatales para la Administración, descartando vulneración de garantías fundamentales, contando el actor con situación migratoria regular. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Cuarto: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización, presentada en julio de 2024, lo cual la actora califica de ilegal y arbitraria, alegando vulneración de su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, asimismo, informa el Servicio Nacional de Migraciones ser efectivo el ingreso de la petición invocada, encontrándose en etapa de primer análisis. Sexto: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta cong

Fallo

por tanto, ingresada la petición de la actora en julio de 2024, la dilación constatada debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Jules Monasse en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización, dentro de plazo de treinta (30) días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1659-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Monasse Jules Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1659-2025.- La Serena, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Jules Monasse, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Chillán 29, Vicuña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que estima ile

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