ERNEST WINCHESTER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en favor de Winchester Ernest, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N°24488284 de fecha 23 de octubre de 2024, que archiva la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. El recurrente expone que su representado ingresó a Chile con ánimo de residir y trabajar, regularizando su situación migratoria y solicitando residencia definitiva. Dicha solicitud fue rechazada por la autoridad administrativa bajo el argumento de existir una medida de abandono vigente, resolución que el amparado nunca fue notificado ni conoce sus fundamentos, viéndose así impedido de ejercer defensa o formular observaciones. Recalca que el amparado mantiene arraigo laboral y familiar en el país, careciendo de antecedentes penales y no representando peligro alguno para el orden público, por lo que la orden de abandono resulta desproporcionada, injustificada y carente de razonabilidad. Agrega que la decisión recurrida infringe los principios del debido proceso administrativo y de racionalidad en el ejercicio de la potestad pública, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones omitió aplicar las alternativas menos gravosas que prevé la Ley N°21.325, tales como sanciones pecuniarias, vulnerando además el derecho a un justo y racional procedimiento conforme a los artículos 6° y 19 N°3 de la Constitución. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24488284 que ordena el abandono del país del amparado, y en consecuencia, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo, restableciendo el imperio del derecho y permitiendo a
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24488284, de 23 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que archivó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país, fundado en que registraba una orden de abandono vigente. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.”. Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente de la información proporcionada por la recurrida, no consta que la notificación de previo rechazo haya sido notificada a la amparada por parte del Servicio. Quinto: Que, como puede advertirse, el rechazo de la solicitud de la actora se funda en registrar una orden de abandono vigente, situación que no le fue informada para efectos de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Servicio. En tal hipótesis, el presente arbitrio será acogido, en tanto la falta de notificación de la decisión cuestionada transforma en ilegal sus consecuencias, al exigir a la administrada una conducta que desconoce. Sexto: Que, la ilegalidad constatada, amenaza la libertad personal de la actora, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente la orden de abandono decretada, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del territorio nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Winchester Ernest en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24488284, de 23 de octubre de 2024, y la Resolución Exenta N° 218.834 de 16 de febrero de 2021 debiendo la autoridad recurrida reabrir este último procedimiento administrativo a fin de otorgar a la amparada un plazo no inferior a 180 días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado y/o legalizado y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-3310-2025. En Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en favor de Winchester Ernest, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N°24488284 de fecha 23 de octubre de 2024, que archiva
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