DESULME/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, recurre de protección en favor de Yvena Desulme, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Río de la Laguna 1353, Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado Resolución Exenta 25417497, que declara inadmisible su petición de residencia definitiva, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que su representada ingresó legalmente a Chile, obteniendo permisos de residencia temporal, cumpliendo con los requisitos que la normativa migratoria le ha exigido, ingresando petición de residencia definitiva el 31 de julio de 2024, la que, el 8 de agosto del presente año, fue declarada inadmisible. Alega que nunca fue notificada de la resolución, tomando conocimiento del acto el 4 de septiembre al concurrir personalmente a dependencias del Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo que ésta se sostiene en lo previsto en el artículo 79 de la Ley 21.325, concluyendo que la petición de residencia definitiva carece de sustento normativo, sin precisar cuáles serían los antecedentes faltantes ni qué requisito no cumpliría la recurrente, infringiendo el deber de motivación y desconociendo que la actora ha residido de manera ininterrumpida en el país por más de dos años bajo residencia temporal, no registra antecedentes penales, ha ingresado regularmente y ha acreditado medios lícitos de vida, contando con un empleo dependiente en una empresa pesquera, lo que da cuenta de estabilidad económica y arraigo efectivo. Arguye, igualmente, que la decisión infringe el principio de proporcionalidad, por lo que, previas citas legales, pide que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida que se pronuncie y resuelva la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que la recurrente, el 14 de diciembre de 2022, pidió la residencia definitiva, siendo declarada inadmisible por improcedente, en cuanto la recurrente poseía anteriormente un permiso de regularización extraordinaria, conforme el proceso de 2021, donde se otorgaba por un año dicha visa, faltándole meses para poder postular a la residencia definitiva, venciendo el 15 de julio de 2023. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Cuarto: Qu
Fallo
por tanto, ante la mera referencia y falta de elementos de convicción que permitan justificar la decisión de la autoridad migratoria, se configura el presupuesto de procedencia de la presente acción constitucional, por lo que será acogida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Yvena Desulme en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta 25417497, y, en consecuencia, se ordena al recurrido a que emita un nuevo pronunciamiento de la visa requerida, específicamente de la recurrente, y acorde a los fundamentos que ésta exponga. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RolN°1657-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Desulme Yvena Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1657-2025.- La Serena, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, recurre de protección en favor de Yvena Desulme, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Río de la Laguna 1353, Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado
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