MP C/BENJAMÍN ANTONIO ALBORNOZ ROA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en la presente causa se recurre por el Ministerio Público la resolución del tribunal a quo que declaró la ilegalidad de la detención del imputado Benjamín Antonio Albornoz Roa, solicitando a esta Corte que la misma sea declarada como ajustada a derecho. 2.- Que, el persecutor fundó su solicitud en la existencia de indicios suficientes para proceder al registro de la mochila del encartado y su posterior detención, consistentes en que funcionarios municipales fueron alertados por la central de cámaras de televigilancia, quienes habrían podido observar al imputado extrayendo desde su mochila un objeto que correspondía a un arma de fabricación artesanal, sin embargo, habiéndose observado en estrados la videograbación de la situación alertada, no es posible visualizar tal indicio. 3.- Que, si bien el Ministerio Público argumentó que el video señalado obedecía a sólo una parte de la dinámica situacional, lo cierto es que dicho indicio constituye el fundamento de la diligencia de registro y detención, razón por la cual debe ser acreditado y, si la grabación no lo contiene, no es factible para esta Corte darlo por supuesto. 4.- Que, en esas circunstancias, y sin que se hubiese invocado algún otro indicio por el persecutor que justificare proceder a la detención del encartado, no cabe más que compartir la decisión en alzada, según se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal se confirma, en lo apelado, la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 3349-2025, por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en cuanto decretó ilegal la detención del imputado Benjamín Antonio Albornoz Roa. Se previene que el Fiscal Judicial, Sr. Nilo, concurre a la confirmación de la resolución en alzada,
Fundamentos
considerando únicamente como fundamento de la decisión el que las facultades contempladas en el artículo 85 del Código adjetivo no pueden ser ejercidas por funcionarios municipales, toda vez que dicha prerrogativa compete exclusivamente a las policías, correspondiendo la hipótesis de detención por parte de privados a situaciones de flagrancia que no han sido comprobadas, en la especie. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1075-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en la presente causa se recurre por el Ministerio Público la resolución del tribunal a quo que declaró la ilegalidad de la detención del imputado Benjamín Antonio Albornoz Roa, solicitando a esta Corte que la misma sea declarada como ajustada a derecho. 2.- Que, el persecutor fundó su solicitud en la existencia d
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