SIN INFORMACION

ARAYA GÓMEZ FELIPE IGNACIO CONTRA PIZARRO LEÓN JUAN SIMÓN

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Felipe Ignacio Araya Gómez, ingeniero, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra de don Juan Simón Pizarro León, por haber cometido actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías establecidas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que durante el año 2022 el recurrido le solicitó apoyo para realizar gestiones en la página web del Servicio de Impuestos Internos, consistentes en la obtención de los comprobantes de pago de impuestos mensuales, los cuales entregaba al propio recurrido para que efectuara los pagos respectivos. Precisa que dicha colaboración fue ocasional y cesó en junio de ese mismo año, cuando comenzó a trabajar en una entidad pública. Relata que el 22 de abril de 2025, mientras se encontraba en la calle Comercio de Pozo Almonte, el recurrido se acercó a él y, en presencia de terceros, lo insultó y denigró públicamente, acusándolo a viva voz de ser un estafador y sinvergüenza por supuestamente no haber pagado los impuestos correspondientes. Sostiene que le explicó que nunca recibió dinero para realizar dichos pagos, pero que ante la agresividad del recurrido optó por retirarse del lugar. Señala que, pese a ello, el recurrido continuó hostigándolo durante el mes siguiente, mediante llamadas telefónicas, visitas a su lugar de trabajo y comentarios injuriosos difundidos entre miembros de la comunidad evangélica a la que pertenece, imputándole delitos inexistentes y conductas moralmente reprochables. Indica que tales hechos han provocado un daño psicológico severo tanto en su persona como en su familia, afectando gravemente su imagen y reputación. Alega que los actos del recurrido son ilegales, al carecer de sustento fáctico o jurídico que justifique las imputaciones públicas, y arbitrarios, por emanar de una conducta irracional y maliciosa destinada únicamente a desprestigiarlo. Por tal motivo solicita que se ordene al recurrido abstenerse

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que de autos se colige un reclamo en contra del recurrida por haber realizado actos de hostigamiento y acoso, actos ilegales y arbitrarios que conculcarían las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 3y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos, no es posible constatar la efectividad de los hechos denunciados, toda vez que no se han acompañado antecedentes fehacientes que permitan establecer la existencia de aquellos actos, razón por la cual el arbitrio debe ser desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por don Felipe Ignacio Araya Gómez en contra de don Juan Simón Pizarro León. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1375-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Felipe Ignacio Araya Gómez, ingeniero, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra de don Juan Simón Pizarro León, por haber cometido actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías establecidas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que

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