SIN INFORMACION

BELFOR OLIVARES AGUIRRE CONTRA CORPORACIONN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don BELFOR ELÍAS OLIVARES AGUIRRE, Contador Público Auditor, cédula de identidad N° 7.865.122-9, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL ZONAL IQUIQUE, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el descuento de $2.215.066 de sus remuneraciones del mes de agosto de 2025. Expone que dicho descuento corresponde al rechazo de la licencia médica N°3 117397559-3, que corresponde al período comprendido entre el 28 de abril y 27 de mayo, ambos del año 2025, la cual se encuentra aún en proceso de apelación ante la SUSESO. Argumenta que la medida es ilegal al aplicarse de forma retroactiva un acuerdo del Consejo Superior de la recurrida de fecha 5 de junio de 2025, el cual entró en vigor con posterioridad a su primera apelación ante COMPIN de fecha 2 de mayo de 2025. Añade que el reglamento de Licencias Médicas, en su artículo 7, es claro en señalar que el reintegro de remuneraciones procede solo cuando la licencia médica ha sido rechazada en última instancia, circunstancia que no ocurre en el caso toda vez que se encuentra pendiente un recurso de reposición presentado ante la SUSESO. Sostiene que esta acción vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, que se declare el acto como ilegal y arbitrario, ordenando a la recurrida restituir la suma descontada, con costas. Informa la Corporación Administrativa Del Poder Judicial Zonal Iquique, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que la actuación se ajusta a la normativa vigente, que la medida de descuento fue aplicada en cumplimiento de la ley y de las instrucciones del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial de fecha 5 de junio de 2025, lo cual es a su juicio simplemente una instrucción interpretativa del artículo 7 del Reglamento respectivo, el cual dispone que el descuento de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida por haber realizado un descuento de $2.215.066 en sus remuneraciones, acto ilegal y arbitrario que conculcaría las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, de los antecedentes que obran en autos, no se advierte un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, en orden a apartarse de la normativa que rige la materia, puesto que procedió a realizar el descuento en su remuneración atendido lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Licencias Médicas en relación lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 31 de julio del corriente, que confirmó el rechazo de la licencia médica del recurrente, la que fue impugnada por éste siendo rechazada por la misma autoridad con fecha 9 septiembre pasado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por don Belfor Elías Olivares Aguirre en contra de la Corporación Administrativa Del Poder Judicial Zonal Iquique. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 1582-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don BELFOR ELÍAS OLIVARES AGUIRRE, Contador Público Auditor, cédula de identidad N° 7.865.122-9, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL ZONAL IQUIQUE, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el descuento de $2.215.066 de sus remuneracione

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