SAZO/DESBORDES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE 1º Que con fecha 26 de febrero de dos mil veinticinco, comparece Omar Fernando Cabrera Cabezas, en representación de Jacqueline del Carmen Sazo Pérez, quién deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por haber establecido y mantenido la suspensión del cargo como medida cautelar desproporcionada en el contexto de un sumario administrativo y por omitir entregar una resolución definitiva del sumario dentro del plazo razonable, tardando más de dos años, a la fecha, en resolver. Estima que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que vulnera principios de proporcionalidad, debido proceso, celeridad administrativa y plazo razonable, afectando con ello los derechos fundamentales de integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso, honra, libertad de trabajo en su aspecto de estabilidad relativa en el empleo, propiedad sobre el cargo público y proporcionalidad de las restricciones a los derechos, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 16°, 24° y 26°, por lo que solicita dejar sin efecto la medida cautelar decretada y ordenar la resolución final del sumario en el más breve plazo posible. Expone que Jacqueline Sazo cumplía hasta antes de su suspensión de funciones ocurrida en diciembre del año 2022, la función de docente del Programa de Integración Escolar (PIE) en la escuela Dr. Luis Calvo Mackenna D-67, prestando servicios para la Municipalidad de Santiago desde el 25 de agosto del año 2017. Explica enseguida, que los hechos que originan la instrucción del sumario, inician en la época en la recurrente informa a su superior jerárquico, doña Gladys Oyarzún Pérez, directora del establecimiento educacional en que se desempeñaba, la existencia de reclamos realizados por apoderados de estudiantes acogidos al Programa de Integración Escolar (PIE). Específicamente, el 26 de noviembre de 2021, apoderados del curso
Fallo
se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días. En casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar sesenta días, resolviendo sobre ello el alcalde”. Por su parte el artículo 134 señala en sus incisos primero y segundo: “ En el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma municipalidad y ciudad, al o a los inculpados, como medida preventiva. La medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda.” Seguidamente, el artículo 137 indica: “Contestados los cargos o vencido el plazo del período de prueba el fiscal emitirá, dentro de cinco días, un dictamen en el cual propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar.” Y el artículo 138 señala: “Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al alcalde, quien resolverá en el plazo de cinco días, dictando al efecto un decreto en el cual absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso. No obstante, el alcalde podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento, fijando un pla
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE 1º Que con fecha 26 de febrero de dos mil veinticinco, comparece Omar Fernando Cabrera Cabezas, en representación de Jacqueline del Carmen Sazo Pérez, quién deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por haber establecido y mantenido la suspensión del car
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