JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que, por su parte, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece que la apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. 3° Que en la especie, la parte demandada interpone recurso de apelación el día...

Fallo

se resuelve: Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que, por su parte, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece que la apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. 3° Que en la especie, la parte demandada interpone recurso de apelación el día...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/gzz Chillán, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Atendido el mérito de certificación de folio cuatro, se resuelve: Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas ca

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