ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que, por su parte, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece que la apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. 3° Que en la especie, la parte demandada interpone recurso de apelación el día...
Fallo
se resuelve: Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que, por su parte, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece que la apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. 3° Que en la especie, la parte demandada interpone recurso de apelación el día...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GHS/gzz Chillán, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Atendido el mérito de certificación de folio cuatro, se resuelve: Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas ca
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