BOCAZ/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo Benjamín Bocaz Bocaz, representado por el abogado Fernando Javier Jorquera Navarrete, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A, por haber procedido a desafiliar al recurrente de la institución de salud previsional en virtud del no pago de cotizaciones por parte de su ex empleador, sin comunicación formal de dicha desafiliación y en desacato de resolución dictada por la Superintendencia de Salud, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que desde el año 2017 se encontraba afiliado a Isapre Nueva Mas Vida S.A como trabajador dependiente de Sociedad Bocaz y Bocaz Limitada, Rut Nº 76.379.519-5. Agrega que, durante la pandemia de Covid-19, dicha empresa quebró y entró en proceso de liquidación forzosa, según certificado de fecha 30 de junio de 2022 emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. A raíz de esto, la empresa dejó de pagar las cotizaciones de salud del recurrente, sin que éste tuviera conocimiento de tal situación. Alega que, desde el año 2022, se convirtió en cotizante independiente de la misma Isapre, para mantener su plan de salud con todas sus coberturas, realizando sus pagos mensuales al día, hasta el mes de octubre de 2024, período en el cual experimentó un retraso de un mes. Aduce que en diciembre de 2024, al intentar regularizar sus pagos a través del sistema, no pudo efectuarlos, por lo que se comunicó telefónicamente con la Isapre, siendo informado verbalmente que se encontraba desafiliado de su plan de salud, sin haber recibido aviso previo por correo electrónico o carta de desafiliación. Manifiesta que inició un proceso ante la Superintendencia de Salud, expediente reclamo Rol Arbitral N°4087499-2023, caratulado "Ricardo Bocaz Bocaz con Isapre Nueva Más Vida S.A", en el cual mediante sen
Fundamentos
considerando que el recurrente mantenía afiliación como trabajador dependiente y luego como afiliado independiente, cambio que uno afirma ocurre en 2019 y el otro en 2022, teniendo presente que el mismo afiliado era socio y representante legal de la empresa señalada. OCTAVO: Que, de acuerdo a lo expuesto por las partes y la documentación acompañado, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1. El recurrente Ricardo Bocaz Bocaz suscribió contrato de salud con Isapre Nueva Mas Vida S.A. el año 2017 2. Existía una deuda por pago de cotizaciones, por el período octubre de 2019 a febrero de 2022, sobre la cual presentó reclamo el afiliado en procedimiento arbitral ante Intendente de Fondos y Seguros Previsionales, en el cual, en lo que interesa, se determinó por sentencia de 12 de septiembre de 2024, que para ese período, la deuda era de cargo de la empresa a la que estuvo afiliado el reclamante “ Sociedad Bocaz y Bocaz Limitada” 3. La carta y el formulario de desafiliación, es de fecha 31 de octubre de 2024, por no pago de cotizaciones periodo julio a septiembre de 2024. 4. Por carta enviada al domicilio del cotizante voluntario ya desafiliado, de fecha 13 de noviembre de 2024, se informa que al 12 de noviembre de 2024, existe deuda por no pago cotizaciones, incluyendo los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024. 5. Para el cambio de calidad de cotizante, la recurrida indica que existe finiquito de enero de 2019 y la recurrente no acompaña la copia del documento en el proceso arbitral, aun siendo requerida al efecto. 6. La Isapre indica que la deuda corresponde al período posterior al finiquito de su vínculo laboral NOVENO: Que, a efectos de resolver la presente controversia, es necesario tener en consideración lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, en su artículo 201 el cual dispone, en lo pertinente: “La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: (…) 2.- No pago de cotizaciones por parte de los cotizantes voluntarios e independientes, tanto aquellos que revistan tal calidad al afiliarse como los que la adquieran posteriormente por un cambio en su situación laboral. Para ejercer esta facultad, será indispensable haber comunicado el no pago de la cotización en los términos del inciso final del artículo 197”. DÉCIMO: Que, lo cierto y determinado, es que al momento de terminar el contrato de salud, el recurrente se encontraba en mora, circunstancia prevista expresamente como causal de término para cotizantes voluntarios en el artículo 201 del DFL N°1 de 2005. En consecuencia, no puede estimarse que la actuación de la Isapre haya sido arbitraria -por responder a hechos objetivos y procedimientos reglados por la autoridad competente- ni ilegal, pues se fundó en disposiciones normativas expresas. UNDÉCIMO: Que, en mérito de lo razonado, no concurre acto ilegal ni arbitrario que v
Fallo
Por estas razones, solicita que se tenga por informado el presente recurso de protección y, en su mérito, se rechace en todas sus partes. TERCERO: Que posteriormente, mediante resolución de fecha 2 de junio pasado, se ordenó a la recurrida ampliar su informe, específicamente en cuanto a, si previo a notificar la carta de desafiliación al actor lo notificó respecto de las cotizaciones adeudadas durante periodos posteriores a febrero de 2022, indicando, además, cuáles fueron dichos. En tal sentido, la recurrida informa que envió carta de cobranzas al domicilio registrado por la parte recurrente a saber “MANUEL PLAZA 831 / VILLA EL ORATORIO CHILLAN” indicando el estado de morosidad a esa fecha, en la cual se encuentran los meses posteriores al año 2022, a saber: 07/2024, 08/2024 y 09/2024 en calidad de cotizante Voluntario. CUARTO: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo Benjamín Bocaz Bocaz, representado por el abogado Fernando Javier Jorquera Navarrete, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A, por haber procedido a desafiliar al recurrente de la institución de salud previsional en virtud del no pago de co
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