SIN INFORMACION

ROMERO/ELIZALDE

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Franci del Pilar Jaten de Romero y Mariano José Romero Franco, de nacionalidad venezolana, domiciliados en Alejandro Flores 2906, La Serena, y Mariano José Romero Jaten, venezolano, domiciliado en Vicuña 703, Coquimbo, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, por la omisión que estima arbitraria e ilegal en el pronunciamiento de su petición de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que los recurrentes, contando con residencia definitiva, presentaron, el 2 de octubre de 2023 y 19 de noviembre de 2022, carta de nacionalización, sin que, al 25 de julio del año en curso, hayan recibido respuesta, alegando infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo y, en consecuencia, de su derecho de igualdad ante la ley. Conforme lo expuesto, previas citas legales y de jurisprudencia, pide que se ordene a los recurridos a que se pronuncien sobre su petición dentro un plazo acorde el marco normativo que la regula, con costas. Segundo: Que informa Vicente Ferretti Villar, abogado de los recurridos, quien, en cuanto a la petición objeto del recurso, expone que los antecedentes de los actores fueron recibidos el 6 y 18 de junio del año en curso, encontrándose el procedimiento en etapa conclusiva, previo a la firma de la autoridad, lo que descarta una omisión arbitraria e ilegal, requiriendo el rechazo de la acción, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, conforme el mérito de los antecedentes, impugnan los recurrentes la dilación en la tramitación de su petición de nacionalización, las que fueran ingresadas en noviembre de 2022 y octubre de 2023, dando cuenta los recurridos que los antecedentes de la extranjera fueron recibidos el 6 y 18 de junio del año en curso. Quinto: Que, sin perjuicio de parecer excesiva la tramitación en la petición de los recurrentes, consta, conforme los presupuestos de hechos que configuran la controversia, que sólo a inicios de junio de este año fueron las solicitudes remitidas a la Cartera recurrida, con lo cual puede afirmarse que no ha transcurrido un plazo excesivo para que el ministerio se pronuncie de la Carta invocada en la etapa del procedimiento administrativo que le corresponde.

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Franci del Pilar Jaten de Romero, Mariano José Romero Franco y Mariano José Romero Jaten, en contra del Ministerio del Interior y su Subsecretaría. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1326-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Jaten de Romero Franci del Pilar y otros Ministerio del Interior y otro Recurso de protección Rol 1326-2025.- La Serena, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Franci del Pilar Jaten de Romero y Mariano José Romero Franco, de nacionalidad venezolana, domiciliados en Alejandro Flores 2906, L

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