C/ GONZALO IGNACIO RODRIGUEZ ARAVENA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir cuestionamiento con relación a la concurrencia de los supuestos contenidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación referidas a la letra b) de la disposición ya citada. 2.- Que, enseguida, en cuanto a la necesidad de cautela a que se refiere el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando que sí constituyen nuevos antecedentes la declaración prestada por el imputado ante el tribunal de base, el informe pericial psicológico y social, y teniendo en cuenta una prognosis de pena, dado que al encartado le beneficia la minorante de irreprochable conducta anterior, a lo que se añade la posibilidad que le sea reconocida la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, por lo que se estima que la medida cautelar vigente se vuelve desproporcionada, existiendo otras medidas cautelares de menor intensidad que permiten cumplir los fines del procedimiento, motivo por el cual la resolución deberá ser revocada, decretando otras medidas cautelares en su reemplazo. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del treinta de septiembre de dos mil veinticinco, por el Juez de Garantía de Ovalle, en cuanto por ella se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Gonzalo Ignacio Rodríguez Aravena, dejándose sin efecto la misma y, en su lugar, se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario total y la medida de arraigo nacional. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol No.854-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Siendo las 10:18 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por la Ministra Suplente señora Macarena Navarrete González y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de
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