SIN INFORMACION

ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ/JUEZ DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Luis Rodríguez Saavedra, Abogado, domiciliado en calle Colo-Colo N°379 oficina 401, recurriendo de amparo preventivo en favor de ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ, químico farmacéutico, quien actualmente tiene amenazada su libertad personal en forma ilegítima, arbitraria e ilegal, ya que por sentencia de 12 de junio de 2025, dictada por el Juez Letrado Titular del Juzgado de Policía Local de Hualpén don Rodrigo Ferreira Ponce, en causa Rol 1.339/2025 del Juzgado de Policía Local de Hualpén, se le impuso una multa de 3 UTM como autor de la infracción iniciada por denuncia de Inspector Municipal que “sorprendió” al sr. Roberto Vega Fernández Representante Legal de Laboratorio Pasteur S.A., Rut 87.674.400-7, domiciliado en Avda. Colón N°9765 Bodega A5 de la comuna de Hualpén, por la contravención que se hace consistir en: “realizar actividad económica de almacenamiento productos Farmacéuticos sin patente municipal” imponiéndole al amparado la obligación de pago dentro de quinto día bajo apercibimiento de apremio de reclusión nocturna de una noche de prisión por cada diez mil pesos de multa, contados desde el ingreso al centro penitenciario correspondiente, (multa equivalente a 20 días de reclusión nocturna). Fundando su recurso, en que la causa antes citada, se tramitó en rebeldía del amparado, la cual nunca se le notificó en forma legal, ya que se notificó en calle Colón N°9765 de la comuna de Hualpén, lugar que no corresponde al domicilio del amparado, quien además no tiene la calidad de representante legal de laboratorio Pasteur S.A., lo que consta de escritura pública de 26 de agosto de 2015, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Carlos Alberto Miranda Jiménez, Repertorio N° 4727/2015 en que el amparado renunció a su calidad de Gerente General del Laboratorio Pasteur S.A., el día 18 de Agosto de 2015, siendo designado como nuevo Gerente General del Laboratorio Pasteur S.A. don Oscar Enrique Vega Fernández, quién tiene la calidad de rep

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte dice relación con la supuesta imposición de una multa de 3 UTM, cuya obligación de pago, debe cumplir dentro de quinto día bajo apercibimiento de apremio de reclusión nocturna de una noche de prisión por cada diez mil pesos de multa, contados desde el ingreso al centro penitenciario correspondiente, equivalentes a 20 días de reclusión. TERCERO: Que los documentos agregados al amparo consistentes en Escritura Pública de 26 de agosto de 2015 y los datos que otorga la carpeta Tributaria que lleva el Servicio de Impuestos Internos permiten acreditar que, al menos desde al año 2015, don Roberto Guillermo Vega Fernández, no es representante legal de la empresa infraccionada Laboratorio Pasteur S.A. CUARTO: Que, consecuencialmente, la decisión del Juez de Policía Local recurrido, en orden a condenar a Roberto Guillermo Vega Fernández a una multa de 3 U.T.M., no siendo representante legal del Laboratorio Pasteur, y el apercibimiento de prisión en caso de no pagar la multa impuesta, constituye una ilegalidad y/o arbitrariedad, que amenaza su libertad personal. QUINTO: Que sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, es menester consignar en esta sentencia y reiterar al Juez de Policía Local de Hualpen lo que ya le fue señalado en el recurso de amparo Rol 506-2023, con fecha 28 de noviembre de 2023, en cuanto: “el Juez de Policía Local de Hualpén, no solo pudo, sino que debió haber sabido, conforme a los antecedentes que debía aportar el Servicio de Impuestos Internos, por así mandatarlo la Ley de Rentas Municipales, quien era el representante legal de la empresa condenada, Laboratorio Pasteur S.A.” Dicha obligación deberá tenerla presente en lo sucesivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en representación de ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ y se deja sin efecto la sentencia de 12 de junio de 2025, dictada por el Juez Letrado Titular del Juzgado de Policía Local de Hualpén don Rodrigo Ferreira Ponce, en causa Rol 1.339/2025 del dicho tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N°600–2025.- Amparo.-

Texto Completo (Preview)

SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Luis Rodríguez Saavedra, Abogado, domiciliado en calle Colo-Colo N°379 oficina 401, recurriendo de amparo preventivo en favor de ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ, químico farmacéutico, quien actualmente tiene amenazada su libertad personal en forma ilegítima, arbitraria e ilegal, ya que por sentencia d

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