CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de diez de enero de dos mil veinticinco, en procedimiento sobre denuncia de tutela laboral con ocasión del despido conjuntamente con daño moral caratulados “Contreras con Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro”, sustanciados ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro bajo el RIT NºT-11-2023, RUC Nº2340490486-8, el señor juez don Roberto Gahona Rojas, declaró: “I). Que, se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por MARGARITA FARITH CONTRERAS RIOS, RUN N° 8.704.724-5, en contra de la denunciada MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO, representada legalmente por su alcalde Sr. Mario Araya Rojas, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que la denunciada no ha incurrido en la lesión de derechos fundamentales imputada por la denunciante. II.- Que, se rechaza la indemnización de daño moral peticionada por el denunciante. III.- Que, cada parte pagará sus costas.” Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad la abogada doña América Contreras Ríos, en representación de la denunciante Margarita Farith Contreras Ríos, fundado en la causal contenida en el artículo 478, letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. En subsidio, deduce la causal contenida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda. Solicita se acoja la causal del artículo 478, letra d) del Código del trabajo, invalidando el juicio y la sentencia recurrida, ordenando se celebre un nuevo juicio presidido por juez no inhabilitado o en subsidio se invalide la sentencia por la causal del artí
Fundamentos
considerando: I. Con respecto a la causal principal de anulación letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo. Primero: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: En este caso, como se interpone causal principal de invalidación aquella establecida en la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Como primer antecedente la recurrente hace presente que el procedimiento comenzó por denuncia de vulneración de derechos fundamentales realizada por su representada tras experimentar conductas vejatorias de alto nivel de violencia verbal y moral tanto a su persona y como ha ciertos funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, lo que se extendió por meses y se transformó en acoso laboral. Lo que trajo como consecuencia que presentará licencia médica desde el 28 de marzo al 16 de abril del año 2023, y desde el 17 de abril al 08 de mayo de 2023. Prosigue que su representada, fue objeto de conductas constitutivas de hostigamiento laboral por la sobrecarga en el cumplimiento de funciones de subrogación de Administrador Municipal, Secretario Municipal, conjuntamente con las funciones propias de Jefe de Unidad Jurídica y como subrogante del Juez de Policía Local, todo ello generó un menoscabo en la persona de la denunciante afectándose así la garantía fundamental del derecho a la integridad psíquica del denunciante como consecuencia directa de los actos ocurridos en la relación laboral articulo 19 N°1 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo. Además, agrega que existieron antecedentes de discriminación política, vulneración de derechos de igualdad y no discriminación. Luego, menciona antecedentes de la audiencia preparatoria, de los hechos a probar, de la prueba ofrecida, la audiencia de juicio, audiencias de continuación de juicio celebradas y la dictación de la sentencia que rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales. Según el artículo19 N°3 de la Constitución Política de la República.” La Constitución garantiza la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos “, posteriormente expresa en su inciso sexto:” Toda sentencia de un órgano que ejerza juris
Fallo
se declara que la denunciada no ha incurrido en la lesión de derechos fundamentales imputada por la denunciante. II.- Que, se rechaza la indemnización de daño moral peticionada por el denunciante. III.- Que, cada parte pagará sus costas.” Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad la abogada doña América Contreras Ríos, en representación de la denunciante Margarita Farith Contreras Ríos, fundado en la causal contenida en el artículo 478, letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. En subsidio, deduce la causal contenida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda. Solicita se acoja la causal del artículo 478, letra d) del Código del trabajo, invalidando el juicio y la sentencia recurrida, ordenando se celebre un nuevo juicio presidido por juez no inhabilitado o en subsidio se invalide la sentencia por la causal del artículo 478, letra e) del código citado, dictando sentencia de reemplazo declarando que se acoge la denuncia judicial de vulneración de derechos fundamentales y se declare que la demandada ha incurrido en la vulneración de ga
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C.A. de Copiapó. Copiapó, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de diez de enero de dos mil veinticinco, en procedimiento sobre denuncia de tutela laboral con ocasión del despido conjuntamente con daño moral caratulados “Contreras con Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro”, sustanciados ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro bajo el RIT
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