SIN INFORMACION

ALEXANDER VALENCIA HINESTROZA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio1, comparece Alexander Valencia Hinestroza, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dispuesto su expulsión del territorio nacional. Indica que el 3 de septiembre de 2025 se le comunicó por correo solicitando documentos que debía acompañar en el plazo de 10 días por haber tenido un proceso con la justicia en Chile y luego se le informó la expulsión del país. Refiere que tiene una hija chilena de dos años, cuenta con trabajo estable y reconoce que cometió un error. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional interpuesta. Expresa que el 13 de octubre de 2022, el extranjero solicitó residencia definitiva y no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra una condena como autor del delito de tráfico de drogas, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Indica que, mediante notificación electrónica de 3 de marzo de 2025, se comunicó al actor las razones que sirven de fundamento al rechazo de la solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes. Refiere que por Resolución Exenta N°2500100163981, de 1 de octubre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, la que se sustenta en lo dispuesto en el artículo 88 N°1 y 2 de la Ley N°21.325 y artículo 32 N°5, detallando que la orden de abandono se funda en lo previsto en el artículo 91 de la Ley de Migraciones y la prohibición en la norma del artículo 136 del cuerpo legal indicado. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio se impugna la Resolución Exenta N°2500100163981, de 1 de octubre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y dispone su abandono del país, fundado en que no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile. Tercero: Que, al informar al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones da cuenta que el amparado fue condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, mediante sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Cuarto: Que, el artículo 88 de la Ley N° 21.325, dispone que “deben ser rechazadas por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2.” A su vez, el artículo 32 del cuerpo legal ya referido, regula las prohibiciones imperativas de ingreso al país, en cuyos numerales 5 y 6 se contempla a quienes hubieren sido condenados en Chile, entre otros, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y asimismo, a aquellos condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida. Quinto: Que, consta de lo expresado por el Servicio Nacional de Migraciones y de los antecedentes tenidos a la vista, que el recurrente fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. En consecuencia, el amparado se encuentra comprendido en la hipótesis de rechazo recién explicada y al haberse rechazado la solicitud de residencia definitiva, la autoridad no incurrió en ilegalidad alguna, de manera que el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Alexander Valencia Hinestroza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3336-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio1, comparece Alexander Valencia Hinestroza, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dispuesto su expulsión del territorio nacional. Indica que el 3 de septiembre de 2025 se le comunicó por correo solicitando documentos que debía acompañar en el plazo de 10 d

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