SIN INFORMACION

MURGA MORAGA / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA / ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Erwin Moller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Ana Cecilia Murga Moraga, domiciliada en parcela 6, comuna de Melipilla, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su gerente general don Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N°5240, piso 7, torre II, comuna de Las Condes, a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada se encuentra afiliada a la Isapre recurrida cotizando actualmente en el plan “1ONP62AD20”, el que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene entonces, que la Isapre recurrida no puede comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, debiendo además adecuar los planes celebrados con anterioridad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, con costas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ana Cecilia Murga Moraga en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., solo en cuanto la institución deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo para ello en consideración: 1°) Que lo pretendido por la recurrente es que la Isapre ajuste el plan de salud que suscribió con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331, del Ministerio de Salud, de 11 de mayo de 2021, y se le haga aplicable a dicho plan lo dispuesto en la ley ya señalada. Sobre este aspecto, debe tenerse presente que el artículo 9° del Código Civil establece que la ley solo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, por lo que no puede ser aplicada dicha normativa a contratos que ya fueron válidamente celebrados. Así, al no existir ninguna cláusula en la Ley N° 21.331 que anule, modifique u ordene revisar los contratos de salud válidamente celebrados con anterioridad a dichas normas, no existe ningún sustento legal para que la recurrida se vea obligada

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Erwin Moller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Ana Cecilia Murga Moraga, domiciliada en parcela 6, comuna de Melipilla, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su gerente general don Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Color

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