CORREA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE /GGDD
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del motivo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, la actora dedujo demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro de las cuotas de impuesto territorial correspondientes al inmueble rol de avalúo Nro. 00041-539, de la comuna de Providencia, devengadas entre el 30 de abril de 1992 y el 30 de noviembre de 2021, por un monto total ascendente a $56.629.047.- Segundo: Que el artículo 200 del Código Tributario dispone que "[e]l Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”. Por su parte, el artículo 22 de la Ley Nro. 17.235 prevé que “[e]l impuesto territorial anual será pagado en cada año en cuatro cuotas en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, a menos que el Presidente de la República fije otras fechas con arreglo a la facultad que le confiere el artículo 36º del Código Tributario. Sin embargo, el contribuyente podrá pagar durante el mes de abril, los impuestos correspondientes a todo el año”. Tercero: Que, seguidamente, cabe mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1496 del Código Civil, si la obligación se encuentra sujeta a plazo, su exigibilidad se produce una vez que el término fijado se cumple. En efecto, el precepto citado señala expresamente que "[e]l pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo", salvo las excepciones que la misma norma regula, ninguna de las cuales resulta aplicable en la especie. Cuarto: Que, así las cosas, es el legislador quien otorga al contribuyente la posibilidad de pagar el impuesto territorial en cuatro cuotas, estableciendo el plazo de vencimiento de cada una de ellas y fijando, por ende, la fecha en que se inicia su exigibilidad.
Fundamentos
motivos precedentes, ha de concluirse que habiéndose notificado la demanda el 27 de junio de 2024, resulta evidente que respecto de las cuotas de impuesto territorial con vencimiento el 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre, respectivamente, todas del año 2021, no había transcurrido el plazo de 3 años contemplado en el artículo 200 del Código Tributario para declarar prescrita la respectiva acción de cobro, motivo por el cual corresponde rechazar la demanda en lo que dice relación con dichas obligaciones.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y atendido, además, lo dispuesto en artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I. Se revoca la sentencia definitiva de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el 28° Juzgado Civil de esta ciudad en los autos Rol Nro. 10531-2024, en aquella parte que declaró la prescripción de la acción de cobro de las cuotas de impuesto territorial vencidas el 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre, todas de 2021 y, en su lugar, se rechaza la demanda respecto de dichas obligaciones fiscales. II. En lo demás, se aprueba el referido fallo. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 14150-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del motivo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, la actora dedujo demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro de las cuotas de impuesto territorial correspondientes
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