RAYMOND LUXON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Tomás Matheson, abogado, en representación de don Luxon Raymond, ciudadano haitiano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24392798 de 16 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución y en los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos. El amparado, residente en Chile desde hace varios años y con Rut definitivo, señala que ha cumplido todos los trámites legales exigidos para regularizar su situación migratoria. No obstante, la autoridad administrativa rechazó su solicitud por no acompañar copia de una sanción ya pagada, sin precisar motivo alguno ni otorgar plazo razonable para subsanar el supuesto incumplimiento. De esta forma, la orden de abandono dictada carece de fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad, resultando un acto arbitrario e ilegal que amenaza directamente su libertad personal al exponerlo a una eventual expulsión del país. Arguye, que el artículo 31 de la Ley 19.880 impone a la Administración el deber de otorgar un plazo para subsanar omisiones, y que la propia Ley 21.325 faculta al Servicio para aplicar sanciones menos gravosas, como la residencia temporal sustitutiva. La recurrida, sin embargo, optó por la medida más extrema, desconociendo además el arraigo laboral y social del amparado, vulnerando los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad. La jurisprudencia reciente de esta Iltma. Corte ha establecido que decisiones de este tipo, especialmente frente a migrantes provenientes de países en crisis como Haití, resultan desproporcionadas y deben ser revisadas. Solicita acoger el presente amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24392798 que ordena el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Mi
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24392798 de 16 de agosto de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y que dispuso el abandono del país, dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el actor no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Cuarto: Que, sin perjuicio de que el actor no demostró haber pagado la multa por residencia irregular, ni en el procedimiento administrativo ni durante la tramitación de este recurso, se debe tener presente que al menos el amparado ingresó al país el año 2022 siendo posible determinar arraigo, sumado a la dificultad en el uso de la página destinada al pago de la multa por la diferencia idiomática que dificulta su uso, en consecuencia, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo como persona, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
se resuelve su situación administrativa. A folio 3, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del recurso por no configurarse acto u omisión ilegal o arbitrario alguno atribuible a esta autoridad. El amparado, ciudadano haitiano Luxon Raymond, solicitó residencia definitiva en agosto de 2022, encontrándose con permiso vencido desde junio de 2020. En marzo de 2024 fue notificado de la causal de rechazo y del plazo otorgado para subsanar, lo cual no cumplió al mantener impaga la multa por residencia irregular, motivo por el cual se dictó la Resolución Exenta N°24392798 de 16 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país. Señalan que el recurrente interpuso un recurso administrativo en contra de la referida resolución, actualmente en etapa de “Análisis Jurídico”, por lo que, conforme al artículo 54 de la Ley N°19.880, no puede paralelamente deducir igual pretensión ante los tribunales. La resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y artículo 42 de su reglamento, cumpliendo con el debido procedimiento, previa notificación de la causal de rechazo conforme al artículo 91 inciso segundo de la citada ley. La falta de pago de la multa constituye incumplimiento de un requisito legal esencial para la tramitación de residencia definitiva, conforme a los artículos 37, 107 y 119 de la Ley N°21.325, lo que hace plenamente justificada la decis
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Tomás Matheson, abogado, en representación de don Luxon Raymond, ciudadano haitiano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24392798 de 16 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ord
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