JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

ROJAS/TANDEM S.A.

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de diez de enero de dos mil veinticinco, en los autos ordinarios sobre demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido caratulados “Rojas con Tandem S.A.”, sustanciados ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro bajo el RIT Nº O-25-2024, RUC Nº 24-4-0601419-K, el señor juez don Oscar Vidal López, declaró: “I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa. II:- Que se acoge la excepción de prescripción en los términos indicados en el

Fundamentos

considerando noveno. III.-Que se acoge la demanda interpuesta por GABRIEL ANTONIO ROJAS ROJAS, cédula nacional de identidad N° 14.510.866-7, en contra de la empresa TANDEM S.A., Rut 99.593.350-0, representada legalmente por LUIS PEDRO FARÍAS QUEVEDO, en cuanto

Fallo

se declara que el despido que afectó al mencionado trabajador con fecha 12 de julio de 2024 fue injustificado y que en consecuencia se condena a la demandada principal a pagar al trabajador demandante las siguientes prestaciones laborales: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.443.372.- b.- Indemnización por 5 años de servicios por la suma de $ 7.216.860.- c.- Incremento legal del 80% de la indemnización por años de servicios por la suma de $ 5.773.488.- d.- Remuneración por 7 días del mes de julio de 2024 por $336.786.- e.- Feriado legal por la suma de $1.010.360 (21 días) y el proporcional por la suma de $396.927.- (8.25 días) d (sic, debe ser letra f).-Remuneraciones que se devengaron entre la fecha del despido, esto es el 12 de julio de 2024 y el 2 de septiembre de 2024, fecha en que se declara convalidado el despido, a razón de $1.443.372.- por mes. IV.- Que, existe responsabilidad subsidiaria de Codelco Chile. V.- Que, las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordenan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Que no se condenará en costas a las demandadas por no haber resultado totalmente vencidas. VII.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a Cobranza Laboral para seguir con el cumplimiento ejecutivo.” Luego, en contra de esta sentencia,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapo. Copiapó, ocho de octubre dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de diez de enero de dos mil veinticinco, en los autos ordinarios sobre demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido caratulados “Rojas con Tandem S.A.”, sustanciados ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro bajo el RIT Nº O-25-2024, RUC Nº 24-4-06014

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