CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES / HERMOSILLA SAAVEDRA DANIELA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de junio del año dos mil veinticinco dictada en autos Rol C-5681-2025, por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N°1365-2025 Civil
Fallo
se declara que juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N°1365-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, adem
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