MP C/ MARIA JOSE FERNANDEZ LANDABUR
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de tráfico en pequeñas cantidades de drogas, por el que el imputado fue formalizado. Esta conclusión, no controvertida por la defensa, se encuentra respaldada por los diversos antecedentes de la investigación, en particular por las diligencias previas a la detención, así como la respectiva prueba de campo, que dio cuenta de la presencia de sustancias ilícitas, actas de pesaje e incautación y las respectivas fotografías. 2°) Sobre la necesidad de cautela establecida en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad dada la naturaleza y gravedad de la pena asignada al delito, la que si bien no alcanza la entidad de crimen, debe ser ponderada conjuntamente con el historial delictivo del imputado. En efecto, el imputado registra una condena anterior impuesta en el año 2023, por el delito de lesiones menos graves, ocasión en que fue sancionado a la pena de 365 días de presidio menor en su grado mínimo, cumplida de manera efectiva. Por otra parte, si bien la defensa invoca la eventual aplicación de alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N° 18.216, particularmente la reclusión parcial, dicha posibilidad no excluye el riesgo de que la pena que eventualmente se imponga deba cumplirse de manera efectiva, por lo que no resulta idónea para enervar la necesidad de cautela alegada. 3°) Enseguida, y atendidas las circunstancias expuestas, resulta razonable concluir que la prisión preventiva se configura como la única medida cautelar idónea para garantizar los fines del procedimiento penal, la que además es proporcional dados los antecedentes pen
Fundamentos
considerando el quantum en abstracto de la sanción asignada al delito, que es de simple delito; que, si bien se está ante dos imputados, lo cierto es que, tratándose de un delito de emprendimiento, la participación de ambos, en este caso en concreto, no puede considerarse, por ahora, como una actuación en grupo o pandilla. Luego, si bien registra una condena anterior, del 2023, lo fue por trescientos sesenta y cinco días, sanción que cumplió intramuros, luego, la sanción anterior es del 2015, la que fue declarara prescrita el 2024. 4°. Que, en dicho contexto, de forma preliminar se observa que el imputado puede ser favorecido con la pena sustitutiva establecida en el artículo 8 de la Ley N° 18.216, desde que no cuenta con reincidencia específica, y haciendo una prognosis de la pena, la sanción a imponer puede encontrarse en el rango contenido en la letra a) de dicha norma; que la condena anterior -del 2024- no excedió de los dos años; no consta que, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de este delito se le hayan impuesto dos reclusiones parciales. Es decir, concurrirían los requisitos objetivos y, en cuanto a los subjetivos, ellos deben ser aportados en la oportunidad procesal pertinente. 5°. En estas condiciones, quien disiente estima que la prisión preventiva impuesta al imputado resulta desproporcionada, pudiéndose asegurar los fines del procedimiento con una medida cautelar de menor intensidad, como el arresto domiciliario total. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-709-2025.
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Fecha: ocho de octubre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-709-2025 Ruc N°: 2501215798-6 Rit N°: O-7002-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministras: ministra señora Aida Osses Herrera, ministra señora Erika Villegas Pavlich y ministra (s) señora María José Hernández Soto Relatora (ad hoc): Sara Marsella Nayte Lagues Abogada Asesora M.P.: María Pinochet Zúñiga Def
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