SIN INFORMACION

TOUSSAINT FRISNEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Frisnel Toussaint, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25114776, de 28 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional, vulnerando con ello la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que solicita sea dejada sin efecto la resolución impugnada y que se ordene continuar con el procedimiento de regularización migratoria. Se expone que el amparado, de nacionalidad haitiana, solicitó permanencia definitiva con el objeto de regularizar su situación migratoria en Chile. Argumenta que la resolución recurrida vulnera el principio de legalidad consagrado en el artículo 7° de la Constitución Política, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones no puede actuar fuera de los marcos normativos y debe ejercer sus facultades con razonabilidad, respetando las garantías constitucionales. Sostiene que la decisión impugnada infringe el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, dado que el amparado cumplió oportunamente con los requerimientos documentales exigidos por la autoridad administrativa. Afirma que se vulnera el derecho a la libertad personal del amparado consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, específicamente su libertad ambulatoria para residir y permanecer en territorio nacional, al ordenarse su salida del país mediante una resolución que carece de razonabilidad y proporcionalidad, dictada sin garantizar el debido proceso ni considerar que ningún bien jurídico relevante se encuentra en riesgo. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°25114776, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y continuar con el procedimiento administrativo correspondiente. A folio 6, informa al Servicio Nacional de Migraciones, el que so

Fundamentos

motivos invocados, se dictó la Resolución Exenta que se impugna, rechazando la solicitud y disponiendo abandono del país en 15 días, con prohibición de ingreso por 5 años. Precisa que la decisión se funda en lo previsto en el artículo 88 número 3 de la Ley N°21.325, que sanciona la presentación de documentación falsa o adulterada para obtener beneficios migratorios. Asimismo, afirma que se encuentra en la obligación de disponer el abandono del territorio cuando se rechaza un permiso de residencia conforme al artículo 91 de la mencionada ley, y que la prohibición de ingreso se justifica en los artículos 136 y 32 N°3 del mismo cuerpo legal, por haberse valido de documentos adulterados. Detalla que la vía idónea para impugnar la resolución administrativa es el recurso de reposición y jerárquico establecido en la Ley N°19.880, recursos que fueron expresamente reservados al extranjero y que no fueron interpuestos, por lo que el acto administrativo se encuentra firme. Para finalizar, sostiene que para la procedencia del amparo se requiere vulneración de garantías constitucionales con infracción a la Constitución o las leyes, circunstancia que no concurre en la especie al haberse ajustado la resolución impugnada estrictamente a derecho. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la presente acción se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25114776, de 28 de febrero de 2025, mediante la que se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se ordenó su abandono del país, fundado en que habría presentado un certificado de antecedentes penales adulterado. Tercero: Que, en la resolución impugnada el Servicio Nacional de Migraciones se consigna que el amparado incurrió en la causal de rechazo del permiso solicitado que contempla el artículo 88° N°3, de la Ley N°21.325 por presentar un certificado de antecedentes de su país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Cuarto: Que, el artículo 88 N°3 de la ley 21.325 dispone que deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: “N°3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.” Quinto: Que, en su informe, el recurrido sostuvo que el actor solicitó

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Frisnel Toussaint, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25114776, de 28 de febrero de 2025 y se ordena reabrir dicho procedimiento administrativo, concediéndosele al amparado el plazo de 180 días para diligenciar y acompañar nuevamente un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y ocurrido aquello, el Servicio deberá resolver la solicitud conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3334-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Frisnel Toussaint, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25114776, de 28 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional, vulnerando con ello la libert

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