SIN INFORMACION

MANUEL RODRIGO SANHUEZA ALEGRÍA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña CARMEN VANESSA GONZÁLEZ HERRERA, Abogada, cédula de identidad N°15.670.761-9, domiciliada en calle Holanda N°1224, comuna de Hualpén, en favor de don MANUEL RODRIGO SANHUEZA ALEGRÍA, comerciante, cédula de identidad N°15.171.641-5, domiciliado en calle Suecia N°2953, Población Armando Alarcón del Canto, comuna de Hualpén; e interpone recurso de protección contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, rol único tributario N°69.150.800-5, domiciliada en Sargento Aldea N°250, comuna de Talcahuano, representada legalmente por EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA BUSTOS, Alcalde, cédula de identidad N°10.686.102-1, domiciliado en Sargento Aldea N°250, comuna de Talcahuano; por la acción ilegal que priva del legítimo ejercicio de los derechos a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales ni ser privado del debido proceso, a la libertad de trabajo, y a la propiedad sobre bienes incorporales, derechos consagrados en la Constitución Política de la República, fundamentalmente tutelados en el artículo 19 N°1, N°2, N°3, N°16 y N°24, respectivamente. Expone que el recurrente ha ejercido la actividad de comerciante en ferias libres durante 25 años, siendo socio del Sindicato N°5 SITRAFEL, con una trayectoria intachable y sin sanciones previas. Sin embargo, en diciembre de 2024 se originaron conflictos con un inspector municipal, don Mario Elgueta, a raíz de la asignación irregular de puestos de venta a vendedores ambulantes. Tras incidentes verbales y tensiones ocurridas por tres semanas consecutivas, el recurrente fue citado a la Municipalidad el 30 de diciembre de 2024, ocasión en que se le advirtió de posibles sanciones, pese a que se encontraba en delicado estado de salud tras haber sufrido un accidente cerebrovascular en octubre de ese mismo año. Posteriormente, el 8 de enero de 2025, la Dirección de Medio Ambiente dictó el Oficio N°15/1349344, imponiéndole al recurrente una suspensión de 30 días en su

Fundamentos

considerando el impacto de la situación en su salud —pues padece múltiples infartos cerebrovasculares desde 2019 (11 en total) e hipertensión arterial crónica diagnosticada en 2013—, solicitó formalmente al municipio traspasar su puesto a su hija, con el fin de resguardar su integridad y la continuidad del sustento familiar. No obstante, la Municipalidad no dio respuesta. El 9 de mayo de 2025, la Municipalidad dictó el Decreto Alcaldicio N°1162, por el cual se ordenó la eliminación del señor Sanhueza de los Registros de Ferias Libres Rotativas de Talcahuano, decreto notificado al actor el 28 de mayo de 2025, sin que mediara procedimiento administrativo regular, audiencia previa ni posibilidad de defensa. El recurrente denuncia que esta medida lo ha privado de su única fuente laboral, afectando gravemente a su familia y a su propia salud, dado que por su condición médica difícilmente podría insertarse en otro empleo formal. Afirma además que la decisión es arbitraria, pues estaría motivada por conflictos personales con el inspector Elgueta, y desigual, ya que se ha privilegiado a vendedores ambulantes irregulares en desmedro de feriantes establecidos. En respaldo, el Sindicato N°5 SITRAFEL, mediante cartas dirigidas al Alcalde los días 29 de mayo y 9 de junio de 2025, solicitó la revocación de la medida, destacando la conducta intachable del actor y el perjuicio económico y social que le ocasiona, contando dichas presentaciones con la firma de 27 socios.

Fallo

Por lo expuesto, el recurrente solicita se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1162 de 09.05.2025, devolviéndole de inmediato su puesto de feria, o que se adopten medidas equivalentes para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Informa la Ilustre Municipalidad de Talcahuano alegando Improcedencia formal del recurso, por no ser la vía idónea para impugnar actos administrativos municipales de efectos permanentes, como lo es el Decreto Alcaldicio N° 1162, que dispuso la eliminación del recurrente del Registro de Ferias Libres. La vía adecuada, sostuvo, es el reclamo de ilegalidad municipal del artículo 151 de la Ley N° 18.695. Invocó jurisprudencia de la Corte Suprema que ha rechazado recursos de protección cuando existen mecanismos legales específicos para revisar actos administrativos Se expuso que el derecho alegado por el actor no es indubitado, puesto que la permanencia en los registros de ferias libres constituye un permiso esencialmente precario, conforme al artículo 36 de la Ley N° 18.695, que autoriza a los municipios a modificar o revocar en cualquier momento tales autorizaciones sobre bienes nacionales de uso público. El municipio defendió la legalidad del Decreto Alcaldicio N° 1162, dictado en virtud de la Ordenanza de Ferias Libres de Talcahuano. El artículo 49 de dicha norma establece como falta “el faltar de hecho o palabra el respeto al funcionario inspector”, y el artículo 54 letra b) contempla la su

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SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña CARMEN VANESSA GONZÁLEZ HERRERA, Abogada, cédula de identidad N°15.670.761-9, domiciliada en calle Holanda N°1224, comuna de Hualpén, en favor de don MANUEL RODRIGO SANHUEZA ALEGRÍA, comerciante, cédula de identidad N°15.171.641-5, domiciliado en calle Suecia N°2953, Población Armando Alarcón del

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