JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ BAYRON ORLANDO MATURANA MATURANA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de robo en bien nacional de uso público formalizado. Esta conclusión, no controvertida por la defensa en su escrito de apelación, se encuentra debidamente respaldada por los antecedentes reunidos hasta el momento, especialmente por las declaraciones de la víctima, de los testigos presenciales y del personal aprehensor; así como por el acta de fuerza en las cosas, el acta de preexistencia, reconocimiento y avalúo de especies, el acta de incautación practicada y el set fotográfico incorporado a la carpeta investigativa. 2°) Sobre la necesidad de cautela establecida en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad dada la naturaleza y gravedad de la pena asignada al delito, la que si bien no alcanza la entidad de crimen, debe ser ponderada conjuntamente con el historial delictivo del imputado. En efecto, el imputado registra una condena anterior impuesta en el año 2020, por el delito de robo con intimidación, ocasión en que fue sancionado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Además, presenta un proceso pendiente ante el mismo Tribunal, respecto del cual se se despachó una orden de detención. Por otra parte, si bien la defensa invoca la eventual aplicación de alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N° 18.216, particularmente la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, dicha posibilidad no excluye el riesgo de que la pena que eventualmente se imponga deba cumplirse de manera efectiva, por lo que no resulta idónea para enervar la necesidad de cautela alegada. 3°) Enseguida, y atendidas las

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Fecha: ocho de octubre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-707-2025 Ruc N°: 2501374605-5 Rit N°: O-6903-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministras: ministra señora Aida Osses Herrera, ministra señora Erika Villegas Pavlich y ministra (s) señora María José Hernández Soto Relatora (ad hoc): Sara Nayte Lagues Abogada Asesora M.P.: María Pinochet Zúñiga Defensor Pen

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