SIN INFORMACION

BEATRIZ ADRIANA LUGO LUGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de doña Beatriz Adriana Lugo Lugo, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle San Petersburgo N°5631, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que por Resolución Exenta N°25441215, de 21 de agosto de 2025, rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días hábiles, acto que estiman desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indican que dicha decisión se funda en el no pago de los derechos correspondientes al beneficio solicitado, la no presentación del certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y del comprobante de pago de la multa de residir irregularmente en el país. Argumentan que tal determinación resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde que la deja sin posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad, quedando en el más completo desamparo, sobre todo,

Fundamentos

considerando que tiene una hija de nacionalidad chilena y que, acompañó en su oportunidad, el certificado de antecedentes penales emitido por su país de origen debidamente apostillado y porque cuenta con documentación -que acompaña a su líbelo- que acredita que efectúo el pago de la multa impuesta. Solicitan dejar sin efecto la resolución la orden de abandono y ordenar al Servicio recurrido continuar con la tramitación de su requerimiento. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Indica que el 20 de abril de 2023, la extranjera solicitó un permiso de residencia definitiva; que mediante comunicación electrónica N°39390334, de 25 de mayo de 2023 se le requirió completar su solicitud acompañando, entre otros antecedentes, un certificado de antecedentes penales emitido por su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, y acreditar el pago de la multa por haber postulado al beneficio con un permiso de residencia vencido, otorgándole un plazo de 60 días. Refiere que la extranjera no remitió la documentación solicitada, de modo que el 10 de abril de 2024, se le indicó que su solicitud se encontraba comprendida en una causal de rechazo, confiriéndole 10 días para efectuar sus descargos. Añade que no habiéndose remitido la documentación faltante dentro del plazo referido por Resolución Exenta N°25441215, de 21 de agosto de 2025, se rechazó su solicitud y se ordenó su abandono del territorio nacional dentro del plazo de 15 días. Agrega que, el 16 de septiembre de 2025, esto es, 26 días después de la resolución cuestionada, la extranjera efectuó el pago de la multa por residencia irregular, pero no pagó los derechos asociados al permiso de residencia denegado, ni acompañó en sede administrativa su certificado de antecedentes penales emitidos por su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado. Finaliza su informe, citando la normativa aplicable, particularmente el artículo 91 de la Ley N°21.325 que obliga, en principio, a disponer el abandono del país de todo extranjero a que se haya rechazado o revocado un permiso de residencia; e indicando que, a diferencia de la orden de expulsión, la orden de abandono tiene un carácter voluntario en cuanto a su cumplimiento. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) la recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, orden de aprehensión, arresto o arraigo en su contra. Añade que su último movimiento migratorio es una entrada al territorio nacional proveniente desde Perú, el 20 de marzo de 2019. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Beatriz Adriana Lugo Lugo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1308-2025 Amparo. PAGE 1

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San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de doña Beatriz Adriana Lugo Lugo, de nacionalidad venezolana, con d

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