SIN INFORMACION

SOTO/COMPIN

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Claudia Andrea Soto Vallejos, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta Nº R-01-S-58012-2025, de fecha 30 de abril de 2025, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 19411293-9, 19672394-3 y 20454056-K, lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidos en el artículo 19° N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Antofagasta (COMPIN), indicando que la recurrente presenta un periodo de licencias médicas de índole psiquiátrica desde el 18 de diciembre de 2023 hasta el 23 de junio de 2025 acumulando un total de 554 días de reposo continuo, siendo autorizados 404 de éstos. Señala que, respecto de las licencias médicas Folio N°4-19411293 y N°4-19672394, estas son rechazadas en primera instancia, en fecha 04 de noviembre de 2024 por la causal “Sin causa médica que justifique el reposo; reposo prolongado para patología.”, refiriendo que la información contenida en los informes médicos, no describe evolución clínica, no describe ajustes en el tratamiento farmacológico, careciendo éstos de pronóstico, fecha probable de alta, no adjunta GES por diagnóstico de depresión, tampoco incorpora carnet de salud mental y no describe la Escala de Evaluación de Actividad Global (EEAG). Por lo anterior, se rechazan las licencias médicas antes mencionadas, recomendándole que puede realizar una apelación a SUSESO por el rechazo de éstas. Luego indica que respecto de la licencia médica Folio N°4-20454056, ésta es rechazada en primera instancia, en fecha 28 de enero de 2025 por la causal “Sin causa médica que justifique el reposo; reposo prolongado para patología.”.,

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-S-58012-2025, de fecha 30 de abril de 2025. Sostiene que el recurso interpuesto desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” de la actora no reúne la condición de ser un derecho preexistente e indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Cuarto: Que, en lo relativo a la improcedencia del recurso, sobre la base que la garantía constitucional invocada, referida a que la seguridad social no está amparada por la acción ejercida, tal argumento carece de fundamento, en atención a que este Tribunal, dado el ámbito de la acción ejercida, tiene la capacidad de identificar la vulneración de otras garantías establecidas en el artículo 20 de la Constitución, teniendo para ello en consideración la naturaleza desformalizada de la acción. En efecto, el análisis del caso revela que el rechazo del pago de las licencias médicas se enlaza con otras garantías, referidas tanto al patrimonio como a la integridad psíquica de la persona que acciona, derechos que están protegidos por la norma constitucional mencionada, lo que conduce al rechazo de esta alegación. Quinto: Que, en relación con el fondo de la acción deducida, para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte del recurrido, que provoque la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°12.905-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Claudia Andrea Soto Vallejos, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución Exent

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